viernes 29 de marzo, 2024
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La Ley de Caducidad (2)

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Hoy vamos a analizar el proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto, con la finalidad de derogar la Ley No- 18.831, y como consecuencia, reinstalar la vigencia de la Ley de Caducidad. Analicemos algunos principios. A)La vigencia de normas internacionales en el derecho interno de cualquier Estado, no es la violación del principio de soberanía. Al contrario. Es el Estado que, precisamente en uso de su soberanía, acepta que esas normas tengan vigencia dentro de su territorio. Esta es la base de la existencia del Derecho Internacional Público. B)Un Estado que ratifica normas internacionales, les da valor pleno dentro de su territorio, y con esa aceptación, le nace en forma inmediata, la obligación de no violarlas ni aprobar mediante su Derecho Interno, normas que vayan contra disposiciones internacionales. Si lo hace, incurre en conducta antijurídica, que además de lesionar su prestigio (que es importante), puede motivar sanciones políticas y económicas que pueden aislarlo del campo jurídico internacional. Por eso decimos que el proyecto presentado por Cabildo Abierto es improcedente.
El proyecto de ley tiene siete artículos. Los dos primeros son un “saludo a la bandera”. Declarar que los familiares tienen el derecho a la búsqueda de los restos de detenidos desaparecidos por los excesos que se hubieran cometido durante la dictadura uruguaya de 1973 a 1985, y que se mantiene el derecho a las víctimas y familiares de los detenidos desaparecidos a percibir las reparaciones económicas que les pudiera corresponder, ya está establecido. Cundo se “declara” algo, es porque ese algo ya existe.
El art. 3 afirma que el Derecho Penal “ya ha cumplido su función retributiva, restauradora y de prevención en la justicia transicional por haberse cumplido todos los plazos de prescripción previstos en el sistema”., y el art 4 dice: “Derógase la ley 18.831 y en consecuencia dejarán de existir los efectos que de ella se deriven”, que el fin específico del proyecto. Esto no es así y dependerá de cada caso concreto. Cabildo Abierto parece ignorar las normas internacionales que ha ratificado Uruguay, con la consecuencia de que los delitos de “lesa humanidad” no prescriben jamás, y que por tener esas normas jerarquía constitucional en base a lo previsto en el art 72 de la Constitución, han derogado las normas legales internas de nuestro país en tal sentido. Por eso, no es correcta la afirmación del art. 5 en cuanto dispone que “la única fuente de derecho penal” es la ley uruguaya aprobada en el marco de las disposiciones constitucionales. Se olvidan de toda la normativa internacional que Uruguay ratificó y aceptó expresamente, y esto es gravísimo. La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia No. 365/2010 de 19/12/2009, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 3 y 4 de la Ley de Caducidad, aceptó por primera vez la posición de que las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos se integran a la Constitución por la vía del art. 72, y expresó claramente que “la regulación actual de los Derechos Humanos no se basa en la posición soberana de los Estados, sino en la persona en tanto titular…..de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejercicio del poder constituyente, ni originario ni derivado”. Por la misma razón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, advirtió a Uruguay, que la Ley de Caducidad, no volviera «a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos” y la sanción de sus responsables.. La ratificación de los principios de irretroactividad de las leyes procesales penales, está también reconocido por normas internacionales, por lo que resulta una reiteración inútil. Finalmente, y por igual razón, es absurdo pretender derogar la Ley No. 18.831, porque lo que ella establece, también están en normas internacionales, que obviamente van a quedar vigentes. En definitiva, Cabildo Abierto montó un circo político, sin tener en cuenta que siempre, siempre, por encima está el Derecho. Lamentable.