miércoles 24 de abril, 2024
  • 8 am

Marco normativo para expedir certificados de defunción

Colegio Médico del Uruguay
Por

Colegio Médico del Uruguay

165 opiniones

Prof. Director Dr. Hugo Rodríguez Almada.
Colegio Médico del Uruguay Consejo Regional Norte
En nombre del equipo docente de la Cátedra de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aceptamos con gusto la invitación del CMU para difundir el nuevo marco normativo nacional para la expedición de los Certificados de Defunción.
El 21 de junio de 2018 se promulgó la Ley 19.628, un nuevo marco normativo para la expedición de los Certificados de Defunción. Tanto la ley como su reglamentación contaron con la opinión de la cátedra y fueron discutidos en eventos académicos, interdisciplinarios y abiertos. Con esta ley y su reglamentación, se supera el vetusto marco normativo previo que nos remitía a un reglamento del Consejo de Higiene Pública del año 1889. La ley establece nuestra obligación de registrar toda la información requerida en forma diligente, precisa, veraz y exhaustiva.
Expresamente prohíbe el cobro de este acto médico. Naturalmente establece que el incumplimiento de estas obligaciones nos expone a sanciones de carácter administrativo, ético y aún penal. Los médicos que participamos de la asistencia de un paciente estamos obligados a expedir el Certificado de Defunción en caso de fallecimiento. La única excepción es, si se tratara de una muerte de causa violenta o existiera una sospecha fundada de un delito.
Sobre esta parte es importante precisar tres cosas. Primero: Cuando hablamos de los médicos que participaron en la asistencia, hablamos de todos los que de alguna forma intervinieron.
Ejemplo, en el caso de un paciente internado, el responsable no es solo el internista, sino que son todos los médicos de ese servicio de internación.
El segundo punto es el que refiere a la muerte violenta. Esto no es otra cosa que los accidentes, los suicidios o los homicidios. Y acá hay que tener presente que esto refiere a la causa básica; ejemplo, una persona que resulta politraumatizada en un accidente de tránsito y fallece en una forma muy diferida por una complicación infecciosa, seguirá siendo una muerte violenta y por lo tanto, los médicos que lo asistimos estamos bajo la prohibición de firmar ese Certificado de Defunción. En tercer término para enfatizar, es que la sospecha de un delito debe ser tan fundada que en ese caso, nos obliga a colaborar con la investigación criminal en todo aquello que requiera el sistema de justicia. No es ese aquel mal llamado “pase a forense” que equivalía a desentenderse del caso, sino que supone un compromiso importante con el sistema de justicia, seguramente con participaciones en audiencias y con declaraciones.
Otro aspecto que es muy importante para la percepción de nuestra seguridad legal es que cuando desconozcamos la causa de muerte –siempre que no exista sospecha o evidencia de muerte violenta o de delito, igualmente persiste la obligación de expedir el Certificado de Defunción, no importa que no conozcamos la causa, basta que no haya sospecha de violencia.
En esos casos se consignará el Certificado de Defunción que se trató de una muerte natural de causa indeterminada.
En estos casos de desconocimiento de la muerte, cuando corresponda, procuraremos realizar una autopsia clínica en la forma establecida en la Ley 14.005 o en los casos de los lactante fallecidos en forma inesperada, en lo que se conoce como programa 1000 en la forma que establece la Ley 18.537, pero fuera de estos casos es ilegal judicializar un fallecimiento para conocer la causa de muerte. Para esa finalidad se debe recurrir a las autopsias clínicas reglamentadas desde 1971, no a las autopsias judiciales. La recomendación de nuestra cátedra es aprovechar la oportunidad que representa este nuevo marco legislativo para desplegar una práctica menos defensiva, con mayor empatía hacia la familia y los seres queridos de los pacientes fallecidos, que no contribuya a la cultura de la judicialización de la Medicina y que colabore con la Salud Pública mejorando los registros de mortalidad. Es importante enfatizar que la decisión de no firmar un Certificado de Defunción de un paciente fallecido de causa natural al que se asistió, no es otra cosa que solicitarle a un fiscal criminal que investigue esa muerte. En definitiva, nadie mejor que los médicos de los pacientes a un registro oportuno y confiable.