Colegio Médico del Uruguay
Consejo Regional Norte
La Ley No. 19.286 del 2014, sancionó el Código de Ética Médica que regula la conducta de nuestra profesión y constituye una guía para las buenas prácticas. El mismo regula derechos y obligaciones de los médicos entre sí, con sus pacientes y con los ciudadanos. Constituye un gran pacto con el paciente y la sociedad, y nos corresponde asumir deberes inexcusables, por lo que debe haber un control de su cumplimiento.
En nuestro comentario anterior nos referimos a los derechos de los médicos. Hoy nos referiremos a los deberes y obligaciones de nuestra profesión respecto de los pacientes.
El Código establece que el médico debe propiciar que el paciente conozca sus derechos y sus obligaciones hacia las instituciones y los equipos de salud. (Art. 10). Las quejas de un paciente no deben afectar la calidad de la asistencia que se le preste. Allí dice que En efecto, el médico tiene derecho a suspender su atención si no existe relación de confianza y credibilidad con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y de aquellos en que pudiera faltar a sus obligaciones humanitarias, documentándolo debidamente en la historia clínica y explicitándole al paciente que debe continuar siendo atendido por otro profesional.
El Art. 13 expresa que el médico tiene el deber de dar información completa, veraz y oportuna sobre las conductas diagnósticas o terapéuticas que se le propongan al paciente, incluyendo las alternativas disponibles. También debe comunicar los beneficios y los riesgos que ofrecen tales procedimientos, en un lenguaje comprensible, suficiente y adecuado para ese determinado paciente. En casos excepcionales en que esa información ocasione efectos nocivos en la salud física o psíquica del paciente, podrá limitarla o retrasarla. Debe respetar la libre decisión del paciente, incluido el rechazo de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto. En ese caso le informará sobre los riesgos o inconvenientes de su decisión. El médico podrá solicitar al paciente o a sus responsables, luego de la total y completa información del procedimiento propuesto, firmar un documento escrito en el que conste ese rechazo y en caso que no se lograra, dejar constancia en la historia clínica. También debe mantener informado al paciente de los cambios eventuales en el plan diagnóstico o terapéutico, y en caso de su traslado a otro servicio o centro asistencial, informarle de los motivos del mismo.
El Art. 14 determina que todo médico tiene obligación de atender en condiciones personales físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño profesional. Es una falta ética que el médico atienda a los pacientes en estado de intoxicación. La reiteración de esta falta, junto con la negativa a integrarse en un programa de rehabilitación, merecerá medidas complementarias.
Con relación a la historia clínica, el Art. 15 dice que es un documento fundamental en el acto médico, de ahí que: El médico tiene el deber y el derecho de registrar el acto médico en una historia clínica, que pertenece al paciente pero que quedará bajo la custodia del médico tratante o de la institución de la que es usuario. b) El paciente tiene derecho al acceso a su historia y a obtener del médico un informe completo y veraz sobre su enfermedad y la asistencia que se le ha brindado. Es legítimo que el médico exponga sus títulos, diplomas u otros certificados que acrediten su idoneidad como profesional, con el fin de facilitar su relación con los pacientes. (Art. 16). El médico debe distinguir los hechos científicamente aceptados, de sus opiniones o convicciones personales, dada su importante influencia en el pensar y el sentir social. (Art. 17). Se considera falta ética toda publicidad engañosa, o desleal. El médico no debe inducir a engaño a la sociedad propiciando procedimientos o productos comerciales cuya eficacia no está comprobada científicamente. (Art. 18). Sobre los certificados y constancias médicas, el Art. 19 define que: La emisión de un informe tendencioso o falso, o de un certificado por complacencia, constituye una falta ética profesional. El médico debe certificar sólo lo que ha verificado personalmente.
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