viernes 19 de abril, 2024
  • 8 am

El cierre de los centros termales

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
El día martes de la semana pasada el Sr. Presidente, frente a los preocupantes índices que mostraba la situación sanitaria como consecuencia del COVID y la inminente llegada de la Semana de Turismo, hizo una serie de anuncios, los que, para que tengan fuerza imperativa y general, debían ser luego recogidos en normas.
Y es así que un par de días después, finalmente se dictó la norma del Presidente actuando en Consejo de Ministros.
Y la técnica utilizada tiene sus particularidades, dado que utiliza dos mecanismos: el de disponer y el de la exhortar. O sea que en el primer caso se imponen conductas y en el segundo simplemente se las alienta.
Las restricciones a las libertades -en el caso, de las actividades de las personas -demandan leyes que las consagren, un ejemplo de esto es que debió sancionarse una ley restringiendo el derecho de reunión, dado que no es suficiente una norma de menor rango, como un Decreto presidencial ni una Resolución del Poder Ejecutivo. En algunos casos las leyes ya existen y determinan cuál es el órgano competente para regular el punto.
Dado el rango de la norma que nos ocupa -que no es ley- dispone a texto expreso algunas cuestiones para las cuales el Poder Ejecutivo cuenta con competencia, como por ejemplo la suspensión de todos los espectáculos públicos, de las fiestas y eventos sociales, el cierre de Oficinas Públicas de la Administración Central, cierre de bares y demás a la hora 00:00, las actividades deportivas en gimnasios y clubes y del deporte amateur y de los free shops y casinos dependiente del Estado.
En otros casos, en los que cuenta con competencia para disponer, simplemente exhortó, como por ejemplo la suspensión del dictado de clases presenciales y cierres de centros educativos, públicos y privados y CAIF´s y plazas de comidas en Shopping Centers. De modo que teniendo –a nuestro juicio, por ley 9.202- potestades, simplemente exhortó.
Exhortó a las empresas privadas a acudir al teletrabajo, lo que no podría imponer sin ley mediante.
Y en la misma línea, exhortó a que algunas actividades prestadas por particulares se suspendan.
Y da un giro más, exhortando a Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a cerrar temporalmente sus oficinas, lo que encuentra justificación en el caso de los Gobiernos Departamentales, en que el Poder Ejecutivo no cuenta con competencia territorial ni material en ese aspecto.
Y es así que siguiendo esa línea, hace una exhortación a los Gobiernos Departamentales a cerrar al público los centros termales, de vacaciones y campings durante Semana de Turismo y establece que “la instrumentación de la presente disposición (cuando en realidad había exhortado) será dispuesta por los Gobierno Departamentales”, obviamente que en el ámbito de sus competencias.
Y la misma exhortación realiza a los privados que exploten centros de esas características.
De modo que claramente la norma exhorta a los Gobiernos Departamentales a cerrar los centros termales que están bajo su explotación y; aparte, hace la misma exhortación a los particulares que exploten centros de esas características, cualquiera sea el lugar en que estén ubicados, aún cuando cuenta con potestades para exigirlo.
Finalmente, se produjo el cierre de toda actividad -tanto pública como privada- en los Centros Termales de Salto durante la Semana de Turismo.