viernes 29 de marzo, 2024
  • 8 am

¡Teníamos razón!

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Cuando el gobierno envió al Parlamento el proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración, que finalmente fuera aprobado como Ley No.19.889 del 9 de julio de 2020, la oposición frenteamplista comenzó a hacer público una serie de argumentos en contra de dicho proyecto, tanto en la forma como en su contenido.
Desde el punto de vista formal (que es lo que interesa a estos efectos), se cuestionó que el Poder Ejecutivo no había fundamentado dónde estaba la urgencia del contenido del proyecto, lo cual debió argumentarlo de forma previa. En ese sentido, la Senadora Lucía Topolanski expresó que cuando se presenta un proyecto de ley de esta naturaleza, lo primero que hay que resolver, es si en verdad tiene contenidos de urgencia o no, opinión compartida por el Presidente del Frente Amplio, Dr. Javier Miranda, aunque sin un fundamento serio como hubiera sido lo correcto.
Sobre este tema, en una de nuestras columnas domingueras expusimos la opinión contraria, afirmando que lo que el constituyente quiso que tuviera la calidad de urgente, es el procedimiento legislativo, y no el contenido de la ley. De ahí que estableciera plazos concretos y perentorios para su consideración, ya sea para cada una de las Cámaras, o para la Asamblea General en su caso, y si al vencimiento de dichos plazos el proyecto no había sido aprobado o rechazado expresamente, entonces se producía su aprobación ficta tal como lo había remitido el Poder Ejecutivo. Véase que la Constitución dice que en el caso de cada una de las Cámaras “se reputará aprobado por dicha Cámara”, y en el caso de la Asamblea General dice “se tendrá por sancionado el proyecto en la forma en que lo votó la última Cámara que le prestó expresa aprobación”. De dicho análisis surge que desde que se incluyó esta nueva forma de legislar en nuestro sistema constitucional, el Poder Ejecutivo ha presentado 13 proyectos de ley con declaratoria de urgente consideración: uno durante la Presidencia del Dr. Julio M. Saguinetti (que fue rechazado), cuatro durante la Presidencia del Dr. Luis A. Lacalle Herrera (dos fueron rechazados y dos fueron aprobados); dos durante la Presidencia del Dr. Jorge Batlle (los dos fueron aprobados); dos durante la Presidencia del Dr. Tabaré Vázquez (los dos fueron aprobados); y cuatro durante la Presidencia de José Mujica (uno fue rechazado y tres fueron aprobados). En ningún caso se acreditó la urgencia del contenido.
Por su parte, el Prof. Juan Carlos Cajarville, en apoyo a esa posición formal, agregó como argumento en contra de la constitucionalidad de la ley, lo que denominó vicios de “desviación de poder” y “abuso o exceso de poder”, así como la excesiva extensión y amplitud temática que hacían –según su opinión- imposible su análisis en los acotados plazos establecidos por la Constitución.
Como consecuencia de un recurso de inconstitucionalidad presentado por un particular contra la Ley de Urgente Consideración, la Suprema Corte de Justicia se pronunció a favor de la constitucionalidad de la ley. La sentencia señaló como principio, que la urgencia tiene que ver con el procedimiento de elaboración de la ley y no con su contenido, que dicha urgencia no tiene que ser ni fundada ni acreditada, pero además, agregando que la Constitución no exige ninguna otra condicionante, por lo cual, puede referirse a materias diversas.
El tema, entonces, quedó laudado y la Suprema Corte de Justicia, sentó jurisprudencia, avalando nuestra modesta opinión. Por eso lo del título: ¡Teníamos razón!