jueves 21 de noviembre, 2024
  • 8 am

¿Paro en defensa de quién?

Juan Carlos Ambrosoni
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Juan Carlos Ambrosoni

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Por Juan Carlos Ambrosoni
La arena política es una lucha constante de poder, claro está. Es difícil entender las acciones tomadas por los diversos sectores de la sociedad en disputa por marcar presencia y jerarquía sin tener en cuenta que detrás de ello hay un objetivo trazado que tiene como fin la premisa anterior. Por lo tanto, -uno puede estar de acuerdo o no- es entendible que el PIT-CNT establezca el día de hoy un paro general. Luego, uno busca observar los motivos y las consecuencias de dicha acción, al igual que sacar sus conclusiones. Los argumentos que resolvió la mesa representativa de la Intersocial van “contra el hambre y la desigualdad, por el trabajo y salario, en defensa de la vida y en solidaridad con los 15 profesores de San José separados de sus cargos”. A su vez, establecieron la característica de “paro activo”, en donde se fijarán 600 puestos de recolección de firmas para impulsar el referéndum en puntos estratégicos de todo el país. A las mesas para sumar autógrafos, se le complementan barriadas con el mismo cometido y una caravana por las principales avenidas Montevideo. Por más temas de trasfondos que se establezcan, el afán de ir contra el Gobierno y la LUC sentencian sus prioridades..
Marcados los propósitos principales de la inactividad de hoy consigue uno cuestionarse ¿la LUC le perjudico la vida a alguien? ¿Cambio la sociedad para mal? ¿Era una norma con mala intención por parte del Gobierno? ¿Es una ley ómnibus? ¿Ayudó o perjudicó al país? La Ley de Urgente Consideración Nº 19.889 contempla muchas facilidades como la resolución a aquellas personas que no consiguen una garantía para el alquiler de una casa, destrabando y agilizando la situación. Si vamos a un escenario sensible como la adopción de un niño, la regla nueva lo que elimina es la exclusividad del INAU en las decisiones, desde que rige la misma, un juez de familia puede darle al chico un hogar con padres que así lo deseen, cortando con barreras que provocan largos procesos y esperas. Si nos movemos al terreno de inclusión financiera, se extirpó el cobro de sueldos a través de medios financieros, lo que le da autonomía al trabajador de optar por el medio que él quiera recibir su salario. En cuanto a la carga tributaria de pequeñas y medianas empresas, facilita la misma, flexibilizando el monto mensual a pagar adecuándolo a la facturación de las pymes. O si nos dirigimos hacia el campo de la seguridad la ley amplía el concepto de legítima defensa, el agravio a la policía, el derecho de policías retirados a portar armas y aumenta las penas a los delitos de narcotráfico. Estas son algunas nuevas potestades, libertades, simplezas o resoluciones que están rigiendo y que se pretenden impugnar en el referéndum que se busca llegar.
Y si las respuestas a las anteriores preguntas fueran afirmativas, si de verdad vulnerara a ciertos individuos ¿es suficiente paralizar el país? La Constitución nos da suficientes herramientas legítimas para defendernos. Buscar la inmovilidad general no es algo que se deba tomar a modo de defensa ante las discrepancias, mayores daños se pueden producir de los que se quieren evitar. Estamos muy mal acostumbrados a que el PIT-CNT marque la vida laboral en el territorio. ¿Dónde quedó el paro como medida de último ratio? Por reclamos legítimos, no el abuso del derecho solo para ganar una pulseada política, en esta lucha constante de poder.