jueves 25 de abril, 2024
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Prohibición del “fracking”

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Durante la administración Coutinho, una delegación de ANCAP visitó la Intendencia de Salto, para informar sobre la planificación que tenía el Ente, en representación del Gobierno Uruguayo por expresas competencias legales, para realizar una serie de prospecciones en el territorio del departamento de Salto (concretamente en la zona de Pepe Núñez) en búsqueda de petróleo. El doctor en Geología, Héctor De Santana, jerarca de Ancap en la prospección petrolera en aquella época, dio una extensa explicación con referencia a una contratación que el ente había firmado con una empresa norteamericana denominada Schuepbach Energy S.A. Cuando se analizaron las técnicas que se podrían utilizar para dicha prospección, se discutió la posibilidad de que se utilizara la técnica del fracking, lo que fue negado por De Santana, porque en su opinión el suelo salteño no lo requería. No obstante la posibilidad quedó pendiente.
El fracking es una técnica de prospección petrolera, que hace tiempo está prohibida en algunos países como Francia, Alemania y Estados Unidos, porque supone la introducción de productos químicos sumamente tóxicos a altísima presión en las profundidades de la perforación, y eso trae como consecuencia que gran parte de dichos productos, que quedaban bajo la superficie, con el tiempo, comenzaba a subir y entonces afectaba las aguas subterráneas y hasta las superficiales, provocando una fuerte contaminación ambiental.
Siendo Asesor Legal de la Intendencia de Salto, se me encomendó el estudio de la competencia de los Gobiernos Departamentales en dicha materia, llegando a la conclusión que éstos sí tenían competencia, como surgía de una serie de disposiciones jurídicas plenamente vigentes. Incluso el Tribunal de lo Contencioso Administrativo había dictado una sentencia a través de la cual se reconocía que en la prospección petrolera, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales, tenían una competencia compartida. En base a todo eso, el Intendente de Salto en aquel momento, Dr. Manuel Barreiro, remitió a la Junta Departamental un proyecto de Decreto prohibiendo la técnica del fracking en el territorio del departamento de Salto. Dicha iniciativa fue aprobada y luego promulgada por el Intendente Lima que había asumido el gobierno departamental, por lo cual la norma pasó a ser “ley departamental”. Ergo, en Salto, el fracking está prohibido.
Luego, varios departamentos tomaron igual decisión y finalmente la Ley No. 19.585, de 28 de diciembre de 2017, prohibió durante cuatro años a partir de su entrada en vigencia “el uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales.”
Al borde del cumplimiento de los cuatro años, la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, elaboró un completo informe favorable a la prórroga de la referida prohibición, lo que ha contado con el apoyo del Ministerio de Ambiente, del de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de la Universidad de la República, de la Academia Nacional de Ciencias y de la Red Uruguaya de ONG Ambientalistas.
Es decir, la importancia del tema, lo ha convertido en un “asunto de Estado”, en la medida que hay una opinión unánime desde el punto de vista técnico y político en cuanto a mantener la prohibición del fracking en nuestro país.
Esta determinación me congratula además en lo personal, dado que recoge un pensamiento sobre este tema que, desde años atrás, vengo sosteniendo con firmeza.