jueves 28 de marzo, 2024
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135 artículos de la LUC que se pretenden derogar

Se continúa dentro del tema de Seguridad Pública, en este caso haciendo referencia a los temas de “Políticas de género”, “Derecho al porte de arnas” y Derecho a reprimir delitos flagrantes por policías en situación de retorio”.
Artículo 56. (Dirección Nacional de Políticas de Género). Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” la Dirección Nacional de Políticas de Género. La mencionada unidad estará a cargo de un director, el que será designado por el Poder Ejecutivo como cargo de particular confianza.
Artículo 63. (Estado policial del personal en situación de retiro). El policía en situación de retiro tendrá los siguientes derechos, obligaciones y prohibiciones: 1) Derechos:
-A) El cobro del haber de retiro y la pensión para sus derechohabientes de conformidad con la ley.
-B) El uso del título.
-C) La asistencia prestada por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.
-D) El uso del uniforme social o de gala, distintivos, insignias correspondientes a cada grado, con fines protocolares, lo que deberá ajustarse a las normas legales y reglamentarias en vigor, con excepción del personal de la Escala Básica. 2) Obligaciones y prohibiciones: A) No divulgar información sobre hechos o documentos que por su naturaleza debieran permanecer reservados, confidenciales o secretos. B) La sujeción al régimen disciplinario policial durante los primeros dos años de su pase a retiro. C) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los Poderes del Estado o a sus autoridades o formulen críticas sobre la organización y estructura de la institución, gestión y políticas adoptadas por autoridades, durante los primeros dos años de su pase a retiro”.
Artículo 64. (Derecho al porte de armas). Agrégase a la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), el siguiente artículo: “ARTÍCULO 38 BIS. (Derecho al porte de armas por el personal policial en situación de retiro).- El personal policial en situación de retiro del subescalafón ejecutivo, que no posea antecedentes penales, previa evaluación de su idoneidad, que será reglamentada por el Poder Ejecutivo, tendrá el derecho de portar arma corta, la que deberá estar registrada con su consiguiente Guía de Posesión actualizada. El Ministerio del Interior llevará un registro de personal policial en situación de retiro con porte de armas vigente. En casos especiales, el Ministerio del Interior, por razones fundadas, podrá extender este derecho al personal policial en situación de retiro, de otros subescalafones”.
Artículo 65. (Derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiro). El personal policial en situación de retiro, podrá, ante la ocurrencia de un caso de flagrancia de un hecho delictivo, tomar las medidas más urgentes y necesarias para impedir el delito en proceso, con las mismas facultades legales del personal en actividad, dando cuenta de inmediato a la autoridad policial con jurisdicción en el lugar de la ocurrencia del hecho. Las consecuencias de tal intervención deberán ser consideradas, a todos los efectos, como acto directo del servicio”.