jueves 28 de marzo, 2024
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135 artículos de la LUC que se pretenden derogar

Se prosigue con el tema de Educación, con otros cometidos de la Dirección Educación Técnico Profesional.
Artículo 159. (De otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico-Profesional). Además de los cometidos establecidos en el artículo anterior, la Dirección General de Educación Técnico Profesional tendrá los siguientes:
-A) Impartir cursos de capacitación laboral.
-B) Producir bienes y servicios con la participación de alumnos docentes y funcionarios, en el marco de su actividad educativa.
-C) Administrar los fondos generados por la venta o arriendo de los bienes y servicios producidos, informando al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, según las normas establecidas a tales efectos.
-D) Promover la coordinación con otras instituciones públicas en materia de la formación profesional.
-E) Participar en procesos de certificación de saberes o competencias técnicas”.
Artículo 160. (De la designación de los Directores Generales, Subdirectores y miembros del Consejo de Formación en Educación). Los Directores Generales de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnico Profesional, los Subdirectores de esos mismos subsistemas y los integrantes del Consejo de Formación en Educación serán designados por el Consejo Directivo Central, por mayoría absoluta de votos conformes y fundados. Todos ellos permanecerán en funciones hasta que asuman quienes hayan sido designados para sustituirlos”.
Artículo 161. (Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo Central, de los Directores Generales de Educación y del Presidente del Consejo de Formación en Educación). El Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, los Directores Generales de Educación y el Presidente del Consejo de Formación en Educación tendrán las siguientes atribuciones:
-A) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y resoluciones en el ámbito de su competencia.
-B) Representar al Consejo o Dirección respectivo.
-C) Autorizar los gastos que sean necesarios, dentro de los límites que establezcan la ley y las ordenanzas. D) En el caso del Presidente del Consejo Directivo Central y del Consejo de Formación en Educación, tomar las resoluciones de carácter urgente que estimen necesarias para el cumplimiento del orden y el respeto de las disposiciones reglamentarias. En ese caso darán cuenta al órgano respectivo en la primera sesión ordinaria y éste podrá oponerse por mayoría de votos de sus componentes, debiendo fundar su oposición.
-E) Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan, dando cuenta al Consejo Directivo Central o al Consejo de Formación en Educación, en la forma señalada en el literal precedente.
-F) Inspeccionar el funcionamiento de las reparticiones de su competencia y tomar las medidas que correspondan.
-G) Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo Central los proyectos que estimen conveniente.
-H) Al Presidente del Consejo Directivo Central y del Consejo de Formación en Educación les corresponde presidir y dirigir las sesiones del órgano”.