Se prosigue con el tema de Educación, con otros cometidos de la Dirección Educación Técnico Profesional.
Artículo 159. (De otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico-Profesional). Además de los cometidos establecidos en el artículo anterior, la Dirección General de Educación Técnico Profesional tendrá los siguientes:
-A) Impartir cursos de capacitación laboral.
-B) Producir bienes y servicios con la participación de alumnos docentes y funcionarios, en el marco de su actividad educativa.
-C) Administrar los fondos generados por la venta o arriendo de los bienes y servicios producidos, informando al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, según las normas establecidas a tales efectos.
-D) Promover la coordinación con otras instituciones públicas en materia de la formación profesional.
-E) Participar en procesos de certificación de saberes o competencias técnicas”.
Artículo 160. (De la designación de los Directores Generales, Subdirectores y miembros del Consejo de Formación en Educación). Los Directores Generales de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnico Profesional, los Subdirectores de esos mismos subsistemas y los integrantes del Consejo de Formación en Educación serán designados por el Consejo Directivo Central, por mayoría absoluta de votos conformes y fundados. Todos ellos permanecerán en funciones hasta que asuman quienes hayan sido designados para sustituirlos”.
Artículo 161. (Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo Central, de los Directores Generales de Educación y del Presidente del Consejo de Formación en Educación). El Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, los Directores Generales de Educación y el Presidente del Consejo de Formación en Educación tendrán las siguientes atribuciones:
-A) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y resoluciones en el ámbito de su competencia.
-B) Representar al Consejo o Dirección respectivo.
-C) Autorizar los gastos que sean necesarios, dentro de los límites que establezcan la ley y las ordenanzas. D) En el caso del Presidente del Consejo Directivo Central y del Consejo de Formación en Educación, tomar las resoluciones de carácter urgente que estimen necesarias para el cumplimiento del orden y el respeto de las disposiciones reglamentarias. En ese caso darán cuenta al órgano respectivo en la primera sesión ordinaria y éste podrá oponerse por mayoría de votos de sus componentes, debiendo fundar su oposición.
-E) Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan, dando cuenta al Consejo Directivo Central o al Consejo de Formación en Educación, en la forma señalada en el literal precedente.
-F) Inspeccionar el funcionamiento de las reparticiones de su competencia y tomar las medidas que correspondan.
-G) Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo Central los proyectos que estimen conveniente.
-H) Al Presidente del Consejo Directivo Central y del Consejo de Formación en Educación les corresponde presidir y dirigir las sesiones del órgano”.
Locales Titulares del día