Por el Dr. César Signorelli
Para el Estudio Signorelli&Altamiranda
A fines de enero de este año el gobierno firmó un Decreto (Nº 38/20222) que permite –en rigor exige- suspender el trabajo en situaciones de riesgo climático en el ámbito rural.
La norma supone un avance en materia de seguridad en el trabajo, a la que nuestro país se ha afiliado desde hace muchos años, siguiendo la clara línea indicada por el Convenio 155 de OIT.
El Decreto dispone que el trabajador no deba exponerse a riesgos de tormenta eléctrica, viento fuerte o crecidas de cauces de agua.
El Sindicato que nuclea a los trabajadores rurales (UNATRA, Unión Nacional de Asalariados, Trabajadores Rurales y Afines) ha tenido una posición crítica sobre la norma, entre otros fundamentos por la vaguedad de algunos conceptos, los que además quedan librados a la consideración del empleador.
Efectivamente no debería quedar a consideración de un particular sin la necesaria formación o idoneidad para medir riesgos la decisión y la ponderación de los mismos.
Pero en rigor la norma no se agota en el enunciado de su texto, lo que podría llevar al análisis de la organización sindical, sino que remite el complemento de la reglamentación del tema a la ineludible confección de protocolos de actuación frente a estos fenómenos.
De tal modo, no es posible analizar el alcance de la norma reduciendo al mismo a su texto, sino que deberá integrarse con el contenido de los protocolos, los que –además- por imperio de este Decreto, deberán adaptarse a la realidad y particularidades de cada empresa y deberán establecer las medidas a adoptar y los sistemas de comunicación para los casos de emergencia y contingencias.
Esta modalidad normativa no solo no es novedosa, sino que en general es utilizada en materia de riesgos y salud laboral. Fenómenos tales como el acoso sexual, el consumo de sustancias (drogas) permitidas y la gestión de riesgos, descansan en definitiva en protocolos, los que son diseñados en el marco de una Comisión bi partita que también exige nuestro ordenamiento (Decreto 291/2007). Y es en el diseño de estos protocolos, en los que interactúan Técnicos Prevencionistas (en algunos casos Médico especialistas en Salud Ocupacional) y abogados especializados, donde se alcanza una precisa regulación de los riesgos laborales. En el caso, en el ámbito rural frente a fenómenos climáticos.
En reiteradas ocasiones (no solo a través del espacio que generosamente no brinda este medio) hemos enfatizado en la enorme utilidad de estos instrumentos, los que, además de disponer de medidas preventivas en materia de seguridad laboral con fuerte rigor técnico, lo que se traduce en mayor seguridad para el trabajador, oficia de casi que ineludible blindaje frente a los posibles riesgos que se le presentan al empleador (multas, juicios cuantiosos por daños, responsabilidad penal).
El Decreto, en la línea de toda la regulación jurídica sobre el particular, establece que el responsable, en tanto garante de la salud del trabajador, es el empresario, y siguiendo la técnica de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial, hace también responsables además a los encargados o capataces, los que deberán difundir y hacer cumplir las indicaciones a los trabajadores a su cargo.
De tal modo, la importancia de la norma radica en verificar la existencia de ciertas situaciones que suponen riesgos particulares del trabajo rural, regular mediante técnicas de prevención y permite atender las diferentes realidades en base a protocolos confeccionados por técnicos especializados en la materia.
Columnistas