sábado 20 de abril, 2024
  • 8 am

El sector agropecuario con la LUC

Juan Carlos Ambrosoni
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Juan Carlos Ambrosoni

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Carlos Ambrosoni
Si hablamos de colonización hay 2 artículos en esta área que se pretenden derogar este domingo 27 de marzo, el 357 y 358. El primero hace referencia a la declaración sobre parcelas que integran colonias y el segundo es el de la excepción a la obligación prevista en la norma.
La Ley de Urgente Consideración 19.889 trajo consigo muchos cambios. Con la modificación que introduce la LUC en lo que respecta a las parcelas que integran colonias se subsanó una inconstitucionalidad ya varias veces declara por la Suprema Corte de Justicia (SCJ). La Corte entendió que la citada norma en la versión anterior a la ley en cuestión era inconstitucional por vulnerar “caprichosamente” los principios de seguridad jurídica e igualdad. De este modo, quienes consiguieron al BHU y saldaron precio antes del 12/01/1948 permanecen fuera de la ley 11.029, en tanto aquellos que adquirieron también al BHU antes de la vigencia de la ley 11.029 pero cancelaron después de esa fecha, por ese solo hecho, quedan comprendidos en el régimen de colonización. Ello determina una aplicación retroactiva claramente discriminatoria vulnerando el principio de paridad. La oposición encabezada por el Frente Amplio y el PIT-CNT intentará volver al sistema inconstitucional y por ende violatorio de la regla de igualdad, desconociendo la jurisprudencia de la SCJ.
En cuanto al art. 358 sobre la excepción a la obligación prevista en la norma, la LUC buscó actualizar la Ley de creación de Colonización del año 1948, una norma que tiene más de 70 años y cuyos supuestos, en algunos casos, han quedado obsoletos. Por este motivo es que la LUC habilita al Directorio de Colonización a que bajo determinadas condiciones y transcurrido un plazo mínimo de 10 años, puedan ser excepcionados de continuar habitado el predio.
Las razones de estos cambios son sencillas: cuando se piensa en el bienestar del trabajador rural y su familia, hay que tener presente en que tengan un acceso efectivo a los servicios de salud, educación, entidades financieras, infraestructura, medios de comunicación, seguridad, entre otros servicios como forma eficiente de lograr una inclusión real. De lo contrario logramos lo opuesto, es decir, excluir y aislar.
En los tiempos que corren ya no resulta lógico obligar a la familia a vivir en el campo, algo que muchas veces significa el desmembramiento familiar. En la actualidad producir eficientemente implica mucho más que estar en el predio 24 horas del día trabajando directamente la tierra. La exigencia debe venir por el lado de los resultados y la productividad, pero nunca a costa de cercenar la libertad de nada más y nada menos de donde se va a residir.
Una vez más, los impulsores del Referéndum se hallan atados al pasado, incapaces de ver los procesos de cambios en la familia y el medio rural. Por esto y tantos otros motivos votamos NO.