lunes 6 de mayo, 2024
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El “caso” Sartori

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
El Senador del Partido Nacional Juan Sartori, ha sido objeto de una denuncia por violación del art. 10 de la Ley Cristal de Funcionarios Públicos No. 17.060 de 23/12/1998. Dicho artículo obliga a una serie de funcionarios públicos, entre ellos los Senadores, “a formular una declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier titulo”. La referida declaración debe ser presentada ante la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), todo de acuerdo a la reglamentación que establece el Decreto del Poder Ejecutivo No.354/999 de 12 de noviembre de 1999.
El motivo de dicha denuncia se basa en el hecho de que el Senador Sartori no presentó información sobre los bienes e ingresos de su esposa, Yekaterina Rybolóvleva.
Voy a analizar este problema desde el punto de vista jurídico.
El art.12 de la ley citada, establece cual debe ser el contenido de la declaración jurada, exigiendo, no solamente lo que es de pertenencia del declarante, sino que se exige una declaración jurada de bienes y sociedades nacionales o extranjeras, pertenecientes al cónyuge. Precisamente, esta declaración jurada de bienes o sociedades pertenecientes a la esposa, es lo que el Senador Sartori no presentó. Y no lo hizo, porque si bien Sartori está casado, tiene separación de bienes, es decir, en su matrimonio no existen bienes gananciales. Cada cónyuge tiene sus propios bienes y su participación personal en sociedades. Basado en tales hechos, Sartori presentó dos informes jurídicos firmados por los Catedráticos Martin Risso y Carlos Delpiazzo, y señaló que piensa presentar ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de inconstitucionalidad de la Ley No. 17.060.
Sartori presentó una declaración jurada referida a su persona, a sus bienes, a su patrimonio personal, pero no del patrimonio de su esposa, obligación legal que considera inconstitucional, ya que los cónyuges de los funcionarios no están subordinados o condicionados por las decisiones de estos. Para el Prof. Risso, parece claro que ningún sujeto tiene poderes jurídicos para exigir a su cónyuge que le brinde información sensible para incluir en su declaración jurada lo que violaría el derecho a la “intimidad”, también consagrado en la Constitución. Delpiazzo opina en forma similar, agregando que la imposición legal a cónyuges es una obligación de hacer cuyo incumplimiento no puede ser ejecutado forzadamente, sino que, en todo caso, se resuelve en daños y perjuicios frente al Estado, reiterando que se trata de una norma inconstitucional.
Comparto ambos fundamentos. Entiendo que una declaración jurada es un acto personalísimo. La puede y debe hacer el funcionario que está obligado a ello por una disposición legal, en este caso el Senador Sartori. Por tanto, debe contener todo lo que se exija al declarante como propietario y directamente responsable del patrimonio que está declarando. No corresponde ni tiene lógica que una persona obligada, deba también declarar sobre cosas, patrimonio o situación personal de otra. La declaración jurada es un documento escrito que está firmado por el declarante. La firma es lo que avala la veracidad de lo declarado en el documento, y lo hace responsable por lo allí escrito. Pero jamás se puede obligar a alguien, a que declare bajo juramento por lo que hace o no hace, dice o no dice otra persona. El art. 239 del Código Penal, cuando tipifica la falsificación ideológica por un particular, dice que “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”. Dice “el qué”, o sea cualquier persona. En otro artículo se aclara que, si quien hace la declaración falsa es un funcionario público, esto aumenta la pena. Es decir, quien comete el delito es quien ha declarado falsamente con referencia a hechos propios y personales. No existe la declaración falsa por hechos de otra persona.
Por lo tanto, los artículos de la Ley No. 17.060, en cuanto obliga a un funcionario público a declarar sobre la situación personal de otro, está violando la esfera de intimidad de esa otra persona, y en consecuencia violando la Constitución. Sin perjuicio de mi opinión personal que aquí adelanto, esperemos la decisión que tome la Suprema Corte de Justicia.