Por el la Dra. Alejandra Altamiranda
Para Estudio Signorelli & Altamiranda
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En general los consumidores -todos lo somos- no suelen tener presente la normativa que les protege.
Sobre el particular nuestro país cuenta con una norma regulando derechos sustanciales (y sus respectivas reglamentaciones) de enorme importancia, como asimismo un procedimiento judicial específico, que amparan a quienes adquieren o utilizan productos o servicios como destinatarios finales en una relación de consumo frente a los proveedores, o sea quiénes desarrollen de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.
Los derechos básicos de los consumidores refieren a la protección de la vida, la salud y la seguridad contra riesgos causados por productos y servicios peligrosos o dañinos, la educación y difusión para el consumo adecuado de productos y servicios, la libertad de elegir y tratamiento igualitario, la información suficiente, clara, cierta y en idioma español, la protección contra la publicidad engañosa, métodos desleales, cláusulas abusivas en contratos de adhesión, la asociación en organizaciones para la defensa del consumidor, la prevención y reparación de los daños y el acceso a la justicia. Esto ubica a los proveedores en situación de obligados a respetar los mismos.
En este escenario cobra particular importancia la forma en que se hace la oferta, es decir, cuando se dirige la misma a los consumidores (determinados o indeterminados) y se transmite por cualquier medio de comunicación. Esta debe contener información suficientemente precisa con relación a los productos o servicios ofrecidos y ya en esta etapa se produce el vínculo entre consumidor y oferente y, lógicamente, se despliegan efectos jurídicos.
Es más aún, para hacer la cancelación de una oferta, debe difundirse la misma por medios similares a los usados para darla a conocer y en forma previa a que la misma haya sido aceptada por algún consumidor, caso contrario el proveedor deberá cumplir con los plazos o condiciones ofrecidas a los consumidores.
Puede darse el caso de que un consumidor se arrepienta de la compra, lo que deberá comunicar al proveedor dentro de los cinco días hábiles contados desde la concreción del contrato o de la entrega del producto. Esta alternativa obviamente resulta aplicable en general a las compras en línea.
La ley define y reprime las denominadas prácticas abusivas, las que consisten, entre otras, en negar la provisión de productos o servicios al consumidor mientras exista disponibilidad, circular información que desprestigie al consumidor por haber ejercido sus derechos, fijar plazo para el cumplimiento de las obligaciones de manera manifiestamente desproporcionada, enviar o entregar al consumidor un producto o servicio no solicitado, en cuyo caso la consecuencia es que no existe obligación de pago ni de devolución, condicionar el suministro de productos o servicios al suministro de otro producto o servicio sin justa causa. Esta última es la más típica, cuando se le ofrece al consumidor un producto diferente al que efectivamente solicitó o adquirió, ya sea porque no hay stock o porque el ofrecido tuvo fallas de origen que al proveedor no le resulta posible resolver en tiempo y forma.
El consumidor tiene un plazo de entre 30 y 90 días desde suministrado el servicio o el producto para reclamar los defectos aparentes, según sean o no duraderos. En caso de defectos no aparentes en el plazo de seis meses, cuenta con tres meses desde que se hacen evidentes, además de un plazo de 4 años a partir del momento en que tuvo o debió tener conocimiento del daño o defecto.
El procedimiento judicial es muy rápido y sencillo para reclamaciones que no superen las 100 unidades reajustables.
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