martes 30 de abril, 2024
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Los menores en el nuevo régimen de agentes de fútbol

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Agustín Vilar
Para el Estudio
Signorelli& Altamiranda
Para esta oportunidad, venimos a ahondar en una cuestión de suma importancia en nuestro fútbol y en estricta relación con el artículo que antecede.
Debemos preliminarmente recordar que el pasado 1º de octubre de 2023 ha entrado en completo vigor el nuevo régimen de licenciamiento para agentes FIFA, el cual establece sustantivos cambios para el agente sobre todo estableciendo más restricciones y controles por parte del organismo rector del futbol.
En relación con lo antes expresado, debemos profundizar en las modificaciones sustantivas que se han producido respecto a la representación de los jugadores menores de edad bajo el nuevo reglamento de agentes de FIFA.
Cabe destacar, que en lo relativo a la protección de los menores de edad, FIFA viene desarrollando en los últimos años una política proteccionista de los jugadores menores de edad. Ergo, en este tópico colindan muchas reglamentaciones específicas relativas, lo cual ha elevado los estándares en el relacionamiento con los jugadores menores de edad.
Sin perjuicio de lo antedicho, en esta oportunidad únicamente nos centraremos en las modificaciones más recientes y relacionadas con los agentes de futbol.
CONTACTO CON EL MENOR: En el nuevo reglamento de agentes, podemos observar la introducción del concepto “contacto”. Ello refiere a todo relacionamiento directo o indirecto (vía familiares o amigos), por medio personal o electrónico con un jugador menor de edad. Obsérvese que cualquier aproximación en nombre de un agente ante un menor de edad, resulta a su vez imputable a dicho agente. Por lo cual, resulta punible el contacto con los jugadores menores de edad en ciertas circunstancias.
¿CUÁNDO SE PUEDE CONTACTAR CON UN MENOR?: Para evitar ser sancionados y removida su licencia, el agente recién podrá contactar con el jugador menor de edad para ofrecer su servicio, al menos 6 meses antes de cumplir la edad mínima permitida para firmar un contrato profesional (en Uruguay es a los 16 años de edad). Por tanto, resulta estrictamente prohibida cualquier aproximación directa o indirecta con jugadores de edad inferior a 15 años y medio de edad. Para la formalización del contrato entre el agente y el jugador, se deberá esperar a que el último cumpla 16 años de edad.
DESARROLLO PROFESIONAL CONTINUO: Además de tener la licencia, y esperar los tiempos necesarios para el contacto y para la posterior formalización del contrato, es obligatorio y condición “sine qua non” que el agente haya completado el curso de desarrollo profesional continuo de representación de menores.
Se trata de una actividad curricular que se completa en la plataforma de agentes y tiene una duración aproximada de 3 horas, en donde el agente deberá completar exitosamente un examen cuyo objeto serán normativas de protección al menor. Sin este curso, el agente tampoco podrá formalizar un contrato con un jugador menor de edad.
DURACIÓN DEL CONTRATO: Como último elemento relevante, se ha establecido que los contratos entre agente y jugador menor de edad (representado legalmente por sus padres) no podrán exceder los 2 años de duración. Sin posibilidad de renovación automática. Si se pretende ampliar el vínculo contractual, se deberá firmar un nuevo contrato pasados los 2 años.
Para concluir, se han producido diversos cambios en materia de representación de menores y resulta necesario estar atentos a las mismas para exigir su cumplimiento.