domingo 24 de noviembre, 2024
  • 8 am

Las consecuencias de un veto

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Las derivaciones jurídicas y políticas que se produjeron luego de la interposición del veto por parte del Poder Ejecutivo a la ley que disponía una reparación económica a los funcionarios de la ex Casa de Galicia, me obliga a hacer algunas aclaraciones. Aclaraciones que no apuntan a opiniones políticas, sino jurídicas y sobre todo a ciertas interpretaciones que se quiere hacer de artículos de la Constitución para que digan lo que en definitiva no dicen.
La norma vetada obligaba al Estado a «integrar» el fondo de insolvencia laboral en el BPS, con un monto que cubra los créditos laborales de los exfuncionarios de esa mutualista, que fue intervenida por el Ministerio de Salud Pública en octubre de 2021, fue a concurso en noviembre de ese año y terminó cerrada por decisión judicial el 31 de marzo de 2022. En tal sentido, me parece prudente hacer el siguiente análisis.
El proceso de elaboración de una ley, tiene cinco etapas: iniciativa, discusión, sanción, promulgación y publicación. La sanción es la aprobación del proyecto de ley por el Poder Legislativo, y una vez culminada esa sanción, lo remite al Poder Ejecutivo, para su promulgación. A su vez, el Poder Ejecutivo, cuando recibe el proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo, puede hacer tres cosas: o lo promulga expresamente, poniéndole lo que se denomina el “cúmplase”, o deja pasar diez días sin decir nada, y el proyecto queda promulgado tácitamente, o se opone al proyecto dentro del mismo plazo de diez días, en todo o en parte, y manifiesta observaciones u objeciones al mismo, lo que se denomina “veto”. En consecuencia, el veto es la oposición del Poder Ejecutivo a un proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo. En tal caso, el proyecto de ley vuelve al Poder Legislativo para que éste lo analice nuevamente. En este sentido la Constitución establece: Quien decide sobre la aprobación o rechazo del veto es la Asamblea General, para lo cual se exige una votación mínima de los tres quintos de los legisladores presentes de cada una de las Cámaras. Los legisladores podrán aceptar el veto o rechazarlo, “manteniendo el proyecto sancionado”. Si transcurren treinta días de la primera convocatoria y la Asamblea General no rechaza el veto expresamente, entonces el veto se considera aceptado. La votación de los legisladores será nominal, o sea cada uno deberá identificarse, y votar por sí o por no.
En el caso que estamos analizando, la votación tendiente a levantar el veto del Poder Ejecutivo no llegó al mínimo requerido, por lo cual, en definitiva, el veto interpuesto fue aceptado, y la ley quedó aprobada con las modificaciones que introdujo el Poder Ejecutivo. Algunos legisladores del Frente Amplio, interpretaron que la Asamblea General “no confirmó el veto ni lo levantó”, porque ninguna de las posiciones a favor o en contra, alcanzaron los tres quintos requeridos. Por tanto, entienden, que el veto no quedó confirmado. No es eso lo que exige la Constitución, porque claramente el art. 134, dispone que el rechazo debe ser expreso, y en este caso, no hubo rechazo expreso sino falta de quórum mínimo de los tres por tres quintos de los legisladores, por lo que, sin duda alguna, las observaciones del Poder Ejecutivo quedaron aceptadas. En ningún lado la Constitución dice que ese quórum también se necesita para que el veto quede confirmado. Por lo tanto, a mi juicio, el procedimiento quedó terminado.