Por la Dra Esc.
Alejandra Altamiranda
info@signorelli.com.uy
+598 098 518 709
En reciente artículo referimos a la denominada ley de tenencia compartida y el principio de corresponsabilidad en la crianza que la misma establece.
Pero esta norma regula además alcances y efectos de ese régimen y las consecuencias frente a los incumplimientos al régimen de tenencias (y visitas), considerando como tales el entorpecimiento o impedimento en dos oportunidades sucesivas o en cuatro oportunidades en un lapso de dos meses.
No eran infrecuentes las situaciones en las que un progenitor denunciaba al otro por violencia basada en género, lo que dispara en forma inmediata que se dispongan medidas cautelares en forma primaria, particularmente la prohibición de acercamiento, comunicación por cualquier medio, lo que obviamente impacta en el ejercicio práctico de las visitas. La ley estableció que se deberá respetar el derecho de los menores a las visitas con el denunciado, siempre y cuando se proteja el interés superior del niño, aunque la solución no resulta muy ágil ni práctica. Se prevén visitas en lugares públicos, en presencia de otros familiares o en lugares estatales como pueden ser el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Departamento de Asistencia Social u otras dependencias.
En tales casos se convoca a audiencia y el juez deberá designar un abogado defensor a los hijos menores que pudieran verse afectados por la resolución que se tome sobre la violencia entre los padres y el Magistrado deberá consultar un registro de medidas de protección que se dispongan en proceso de violencia doméstica, violencia de género y procesos sobre derechos vulnerados de los niños que lleva la Suprema Corte de Justicia.
Como forma de evitar –o por lo menos desalentar- el uso de denuncias falsas, la norma creó una agravante de la figura simulación de delito en estos casos, cuando como consecuencia de la misma se dispongan medidas cautelares, puesto que claramente se trata de una maniobra cuya finalidad es la de obstaculizar el contacto entre el padre o madre denunciado/a y el menor, afectando de tal forma el interés de este último.
En el ejercicio de la profesión, lamentablemente se asiste a este tipo de situaciones, generadas por “denuncias”, donde si bien emerge un conflicto familiar en la base, el fin último que se busca, es justamente obstaculizar el relacionamiento padre-hijos, ignorando los adultos, la responsabilidad en que incurren. Responsabilidad que puede ser pasible de un reclamo indemnizatorio por parte del progenitor que ve obstaculizados sus derechos.
Más allá de lo expresado, es claro que el espíritu del legislador apunta a minimizar las situaciones de vulneración de derechos.
Columnistas