Dr. Fulvio Gutiérrez
A medida que se acerca el 30 de junio, día en que se van a realizar las elecciones internas de los partidos políticos, se está haciendo reiterativa la pregunta de quién será la persona que ocupará la vicepresidencia, junto al presidenciable que sea electo como candidato a la presidencia por cada partido. Los medios de comunicación no dejan pasar la oportunidad para hacer esa pregunta, sobre todo con referencia a la polarización que se ha producido, entre el partido Nacional y el Frente Amplio. Ante esa realidad, al hecho de que para la fórmula presidencial no es obligatoria la paridad de sexos, y teniendo en cuenta la información que se ha hecho pública por parte de las empresas de opinión que publican sus encuestas, la situación, hoy por hoy, es la siguiente.
En el Partido Nacional, se perfila como candidato ganador a la presidencia, el Dr. Álvaro Delgado. Nada se ha dicho en concreto, con referencia a quien lo acompañará en la fórmula como candidato a la vicepresidencia. En general, las opiniones han mencionado a Laura Raffo, aunque hay otra opinión que perecería condicionar esa postulación a que Raffo obtenga una votación en las elecciones internas, no inferior a un 30%. También se menciona a la Cra. Azucena Arbeleche, actual Ministra de Economía y Finanzas, aunque por el momento, no haya demostrado real interés en dicho cargo y hay otra opinión que postularía como titular para ese cargo a la senadora Gloria Rodríguez.
En el Frente Amplio, la situación parece más clara. Si partimos de la base de que se ha mencionado este tema, aunque en forma tangencial, se podría adelantar que, si gana Orsi la candidatura a la presidencia, Carolina Cosse sería la candidata a vicepresidenta, y si gana Carolina Cosse, sería Orsi el candidato a la vicepresidencia. Es un simple rumor, pero no se ha hablado de ninguna otra posibilidad ni de ninguna otra persona con posibilidades a ocupar ese cargo, en la fórmula del Frente Amplio.
Fuera de estos dos partidos, y teniendo en cuenta las encuestas de opinión, no existiría, hoy por hoy, ninguna posibilidad que gane las elecciones nacionales el Partido Colorado, el partido Cabildo Abierto o el Partido Independiente. No obstante, se habría mencionado en el Partido Colorado que “el que gana, gana”, o sea, el que gane, elige su compañero de fórmula.
Desde el punto de vista político, elegir a la persona que ocuparía la Vicepresidencia de la República, no es cosa fácil. En primer lugar porque debe ser una persona de confianza del candidato a la Presidencia; en segundo lugar porque debe ser una persona que tenga un perfil adecuado para ese cargo, sobre todo porque no solo podría ocupar la presidencia en lugar del presidente, sino porque en verdad, su verdadera competencia, es ocupar la presidencia de la Cámara de Senadores y de la Asamblea General, y para ello, su rol fundamental será la de buen componedor entre las bancadas de los diferentes partidos políticos con representación parlamentaria. Y esta sí que es una tarea difícil, que requiere peso político personal, conocimiento profundo de los reglamentos parlamentarios, carácter para el cargo, y unos antecedentes y un prestigio que inspire el respeto de los legisladores.
Desde el punto de vista jurídico, en el derecho comparado latinoamericano, el Vicepresidente sustituye al presidente, lo asesora, participa del Gabinete Ministerial, y cumple alguna otra función vinculada a la presidencia. Sin embargo, la Vicepresidencia de la República en el Uruguay, tiene una situación muy especial. Constitucionalmente está dentro del ámbito de Poder Ejecutivo. En realidad, es simplemente un cargo, pero no es un órgano, porque no tiene competencias propias. No obstante, si falta el presidente (por viaje al exterior, licencia, renuncia, o fallecimiento), ocupará su lugar, y entonces tendrá la competencia de Presidente de la República. Pero sin perjuicio de ello, la Constitución lo ubica como titular del cargo de presidente de la Cámara de Senadores, y presidente de la Asamblea General, ambos dentro del Poder Legislativo y entonces, en esos cargos, tendrá la competencia que se establece en la Constitución, y en los reglamentos respectivos para el titular de esos órganos.
Por todo lo dicho, la persona en cuestión nunca debería ser definida con liviandad, ni por el peso de tendencias coyunturales o sin evaluar profundamente el rol sustantivo que deberá desempeñar.