martes 26 de noviembre, 2024
  • 8 am

Defendiendo la democracia

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Hace un tiempo, en una de mis columnas que titulé “Atropello a la Constitución”, realicé una crítica a Cabildo Abierto, por haber introducido al final del proceso parlamentario en la Cámara de Senadores, una modificación al proyecto de la llamada “Ley de Medios”, a través de la cual, dentro del art 72, se creaba una especie de censura a los medios de comunicación que, a mi juicio, violaba la Constitución de la República. Más aún, al final de aquella columna, dije: “Espero que la Cámara de Representantes, a la que debe enviarse el proyecto aprobado por la Cámara de Senadores, rechace de plano el aditivo propuesto. Si no lo hace, entonces será la Asamblea General la que deberá defender nuestra democracia. En última instancia, y si a nivel parlamentario nuestra Constitución no tiene quien la defienda, entonces el Sr. Presidente deberá recurrir al derecho de veto. Porque este atropello a la constitución no puede pasar”.
En definitiva, pasó lo que yo indiqué que podría pasar. El Presidente de la República, vetó el art. 72 del proyecto de ley, y dicho proyecto quedó en el ámbito parlamentario para que la Asamblea General analice la oposición del Presidente, que, actuando en nombre del Poder Ejecutivo, observó la propuesta de Cabildo Abierto.
El veto es la facultad que el art. 137 de la de la Constitución, le otorga, al Poder Ejecutivo, para que cuando recibe un proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo, pueda observarlo, y en ese caso, lo devuelva a la Asamblea General, dentro del plazo perentorio de diez días. La Asamblea General podrá aceptar o rechazar el veto, por los tres quintos de los miembros presentes de cada una de las Cámara. Si en el plazo de treinta días, el veto no fuere rechazado, se considerará que las observaciones fueron aceptadas.
Los fundamentos del veto presidencial, están basados en razones de “constitucionalidad y conveniencia”, agregando que “sin perjuicio de vulnerar la libertad de industria”, el texto supone “una obligación incompatible con la libertad de expresión”, ya que “no solo obliga a los medios a cómo deben comunicar”, sino que además define “que tipos de contenidos deben comunicarse”. Concluye que, del tratamiento de la ley, “no surgen razones de interés general que se pretenden proteger”, ni existe “ninguna otra razón legítima que justifique las restricciones y las obligaciones que se establecieron a cargo, en general de todos los servicios de difusión”. Obviamente que comparto estos fundamentos.
En mi columna anterior, decía que el artículo en discusión, establecía una censura previa de evidente inconstitucionalidad, en la medida que se creaba un contralor de los contenidos de los medios de comunicación. Cuando se dice que los medios de difusión deben brindar información “de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada”, uno se pegunta: ¿quién va a juzgar si esa información cumple con semejantes características?
En una democracia, quienes juzgan si la información es completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada, es cada uno de nosotros que elige para leer, escuchar o ver, los medios de información que quiera. Porque, en definitiva, en una democracia, la libertad y pluralidad de ideas, está en su esencia. Por eso, reitero; el intento de atropello a la Constitución quedó sin efecto y nuestra democracia quedó intacta. Como debe ser.