jueves 19 de septiembre, 2024
  • 8 am

La ilegalidad de algunas multas

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Vía Crucis

Por el Dr. Gastón
Signorelli
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Con motivo de la nota del jueves anterior, en la que hacíamos referencia a la noma que reglamenta la utilización obligatoria de la información digital contenida en las oficinas públicas, hemos recibido varias consultas. De carácter técnico, pero sobre todo prácticas.
La que se imponía era una claramente. Me encuentro obligado a exhibir documentos físicos ante los funcionarios públicos si estos se encuentran en soporte digital?
La respuesta no es tan lineal, pero sí es posible dar una.
Veamos por ejemplo en materia de tránsito.
La ley Nacional de Tránsito Nº 18.911 dispone la exigencia de documentos habilitantes para circular y la imposición de multas por no contar con los mismos al momento de una inspección. Esta ley fue sancionada en un momento de menor desarrollo digital y por ende su lógica se orienta en términos de documentos físicos.
Pero posteriormente se sancionó el artículo 76 de la ley 19.355 sobre interoperabilidad digital de datos, que impide exigir cualquier otro requisito si la información está en soporte digital.
De tal modo, cualquier inspector de tránsito municipal, funcionario de Policía Caminera o cualquier otro con competencia en la materia, puede y debería acceder a los datos sobre vigencia, validez y demás, sin necesidad de que se le exhiba el documento físico. Recuérdese que las oficinas públicas están obligadas a compartir esa información, siempre en formato digital, reiteramos.
No tiene sentido entonces que una persona resulte multada por el Estado por no exhibir un documento físico cuyos datos obran en poder del mismo Estado en forma digital.
O sea que la normativa general en materia de controles quedaría desplazada por otra posterior especial, que promueve y hace obligatoria la utilización de documentación digital.
La otra pregunta que se nos hace -y nos hacemos- es si a la luz de esa reglamentación sigue siendo necesario que para obtener una habilitación deban intervenir tantas oficinas. Es decir, si para realizar el mismo control debe necesariamente hacerse más de una inspección.
Entendemos que no, que es innecesario y debería concentrarse la información en un único acto inspectivo, tomando información de todas las oficinas involucradas en forma sistematizada. Esto redunda en sensibles reducciones de tiempos y costos.
Las herramientas están, el marco normativo que fomenta y exige al Estado el uso de esta tecnología también. Su utilización resulta sustantivamente más beneficiosa, pues los documentos digitales en poder del Estado no resultan adulterables, no requieren para su análisis la destreza de una persona física, no se extravían, no generan costos, ni tampoco están a la subjetividad de funcionario alguno.