Dr. Fulvio Gutiérrez
En mi anterior columna, señalé en forma genérica, mi opinión a la propuesta de algunos legisladores tendiente a establecer un procedimiento claro y preciso, referido al ingreso de los funcionarios a los gobiernos departamentales. Se parte de la base, de que la forma de combatir el “clientelismo político” a nivel de los gobiernos departamentales, se da con establecer que los ingresos solo pueden ser por concurso o por sorteo. Esta es una solución muy simplista, incompleta, y no adecuada a la realidad funcional de los Gobiernos Departamentales. Merece, por tanto, un análisis más profundo.
El proyecto que presentara el otrora senador Adrián Peña, establecía en su art. 1º. la aplicación obligatoria para la designación de personal presupuestado o contratado de los Gobiernos Departamentales, de las normas establecidas para la Administración Central, con especial referencia al “preceptivo procedimiento de concurso público y abierto, así como aquellas que establecen la prohibición de designar personal presupuestado y contratado en el periodo de un año previo a la finalización del periodo de gobierno”. No es una buena técnica legislativa aplicar leyes referidas a órganos del gobierno central, a la legislación departamental. Por otra parte, la excesiva generalidad del mencionado artículo, lo hace muy cuestionable. Es cierto que en el art. 2º. se establece que la aplicación del art. 1º. sería para los escalafones Técnico Profesional, Técnico, Administrativo, Especializado, Oficios, Servicios Auxiliares; pero agrega, “o de análoga denominación”, con lo cual la generalización se mantiene, sin perjuicio de que el concurso público y abierto debe tener “el pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, (ONSC), sobre aspectos de juridicidad”.
Si analizamos el ámbito de aplicación de las normas a que se remiten los artículos mencionados, es a todos los funcionarios, dejándose fuera, al parecer, solamente a los de particular confianza política. Y eso no está bien. Los sujetos pasivos de la aplicación de la norma, deben ser precisados con mayor claridad, tratando de evitar una diversidad de interpretaciones que se pueden dar, y que solo van a crear dudas y malos entendidos jurídicos. Pregunto: ¿Qué significa que la ONSC debe pronunciarse sobre “aspectos de juridicidad”? Etimológicamente parecería que significaría que el procedimiento debe ser ajustado al derecho, pero obviamente, se está creando un nuevo contralor de parte de esa Oficina, a los Gobiernos Departamentales. El art. 4º. reafirma esta interpretación, porque obliga a que los llamados a concurso se publiquen en el portal de reclutamiento y Selección de Personal de la ONSC, y no en el portal o página web de cada uno de los gobiernos departamentales, que realice el llamado.
El art. 5º. prohíbe la designación de nuevos funcionarios, y la iniciación de procesos para la provisión de vacantes, dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada periodo de gobierno, que es la reiteración de una similar redacción que está en el art. 1º.
Sin perjuicio de lo mencionado, estimo que la ley que se pretendería aprobar, debe tratar aspectos formales que estimo fundamentales:
-a) Debe darse participación a Congreso de Intendentes, por obvias razones.
-b) Debe precisarse la formalidad de los sorteos y concursos en sus mínimos detalles, para impedir interpretaciones que lleven a omitir tales formalidades.
-c) Debe prohibirse expresamente la contratación de funcionarios fuera de ese sistema, estableciéndose la nulidad automática de aquellas que así se realicen, como las denominadas empresas “monotributistas”, o la contratación de funcionarios a través de ONGs, o cualquier otro sistema análogo.
-d )Debe preverse la contratación de funcionarios para los denominados “jornales solidarios”, cuya especial formalidad no se adecuaría, en principio, al sistema general.
-e) Debe reglamentarse de una buena vez, a las denominadas “encargaturas”, estableciéndose plazos especiales, para no perjudicar a los funcionarios que la cumplen sobre todo en cuanto a su retribución.
-f) Debe regularse el concepto de “inamovilidad” de los funcionarios presupuestados, reglamentándose el concepto de “ineptitud”, con un puntaje de calificación mínima, para su permanencia en la categoría.
-g) Debe precisarse las características del denominado “provisoriato”o trabajo a prueba.
-h) Debe prohibirse, so pena de nulidad, la contratación como “funcionarios”, de aquellas personas que ocuparon cargos de particular confianza, durante todo o parte del período de gobierno. Por tanto, a mi juicio, el proyecto de ley que se proyecta, debe ser mucho más completo y mejor analizado.
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