Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescente de Segundo Turno de Salto, condenó a D.A.H.S., como autor penalmente responsable de la comisión de un delito de ultraje público al pudor, un delito de amenazas, un delito de violencia privada, un delito de desacato especialmente agravado y un delito de agravio a la autoridad. Se lo envió 10 meses a prisión, sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba consistiendo sus obligaciones en:
-a) Residencia en su domicilio denunciado.
-b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente
-c) Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia
-d) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
