Por la Dra. Esc. Alejandra Altamiranda
Estudio Jurídico “Signorelli-Altamiranda Asoc”.
En el mes de marzo del año 2024 ingreso al Parlamento un proyecto de Reforma a la ley de Violencia de Género. No podemos obviar que a la ley vigente no se le atribuyeron los recursos suficientes para su implementación y que ha fallado el sistema de “prevención” de la violencia.
Varios actores sociales así como entidades/asociaciones de diferente naturaleza (sea jurídica, social, sindical etc) se han pronunciado sobre el tema, con voces a favor y en contra.
No es objeto de análisis del presente ahondar en dichos pronunciamiento, sino mas bien detenernos en algo más bien puntual, a que apunta a mejorar el proyecto, y que no es más ni menos que en “pos” de proteger los derecho de la mujer (víctima), se incurre en una deviación o quebranto del principio de “legalidad” (art. 8º de la Constitución) en desmedro de los derechos del denunciado, en tanto sujeto de derecho
Como operadores del derecho y cuando concurrimos a Sede de Violencia Especializada en Violencia de Género, a “defender” a un hombre denunciado por violencia de género, asistimos (sin posibilidad cierta de hacer nada, salvo excepciones) a ese despojo, que se le hace al denunciado al colocarlo desde el vamos en planos muy desparejos al momento de la intervención judicial.
La ley vigente, en busca de protección a la mujer incurre en esos excesos conceptuales y de valoración de las prerrogativas de cada parte y genera el campo propicio para la posibilidad de injusticias en sede jurisdiccional.
Es que en los hechos, el imputado encuentra considerables dificultades para presentar prueba en contrario y acceder a una defensa “efectiva”.
Es por esta estructural razón, que se pretende, entre otras cosas a que el peritaje sea en base a, por ejemplo, las declaraciones que se visualicen mediante cámara Gesell, historias clínicas u otros, evitando la revictimización secundaria, pero a la vez, procurando la efectiva búsqueda de la verdad fáctica.
En ese mismo sentido, se busca que se incluya la posibilidad de que “la prueba presentada por ambas partes sea evaluada respetando el derecho a la defensa”. Extremo no menor, pues contempla casi que adecuadamente el debido funcionamiento del proceso respetando caros principios legales y constitucionales.
Por último, quien suscribe no puede desconocer que la Ley N° 19.580, conocida como Ley de Género, se sancionó para garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género, a través de mecanismos y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación Pero como se dijera, intento también subsanar desequilibrios, y como contrapartida incurrió en desviaciones que quebrantaron el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la República previsto en el artículo 8º de la Constitución.
Entre otros aspectos, es ese desequilibrio el que busca subsanar la reforma proyectada.
En definitiva, que es lo que se pretende con la reforma? Sin dejar de observar los derechos de la víctima, mejorar la aplicación de la ley, facilitando así la tarea de los operadores judiciales y explicitando la protección de los derechos procesales de los posibles ofensores (denunciados).
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