jueves 12 de junio, 2025
  • 8 am

Una herramienta de acceso a la jubilación

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

100 opiniones

Por el Dr. César Signorelli
info@signorelli.com.uy
+598 098 518 709
No son infrecuentes las situaciones de personas que ya en edad laboral avanzada, esto es, previo a acceder a la jubilación, pierdan su empleo y por lo tanto la posibilidad de completar los años de trabajo mínimo requerido.
Para atender esta situación en el año 2008 se estableció un mecanismo de acceso más flexible a la jubilación.
El mismo consiste en un subsidio, o sea una prestación económica que sirve el BPS hasta por dos años para aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo forzoso, o sea por causas ajenas a su voluntad (con lo que se excluyen los despedidos por razones disciplinarias) y se encuentra impedido de acceder a la jubilación por falta de edad o servicios.
Debe registrar por lo menos 28 años de trabajo o más en el BPS y la ley establece una escala según el año de nacimiento, hasta 1972, 58 años de edad, nacidos en 1973, 59 años de edad, nacidos en 1974, 60 años de edad, nacidos en 1975, 61 años de edad, nacidos en 1976, 62 años de edad y nacidos en 1977 en adelante, 63 años de edad.
Estas personas, a su vez, deben haber estado residiendo en el país en esa situación de desocupación por un período igual o mayor a un año desde el cese y a su vez no debe tener derecho a otras prestaciones ni ingresos de ningún tipo, excepto pensiones de sobrevivencia.
El plazo máximo es de dos años y se interrumpe si el beneficiario configura cualquier causal de jubilación o retiro antes.
Dos meses previos al vencimiento del subsidio el interesado deberá concurrir al BPS para solicitar la jubilación.
En cuanto al monto del subsidio, se ubica en el equivalente al 40 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese y no podrá ser inferior a 1 BPC ($ 6.576 al valor actual) ni superior a 8 BPC ($ 52.608), el que reajustará de acuerdo a la Unidad considerada.
Deberá tenerse especialmente en cuenta que para el caso de percibir además una pensión por sobrevivencia, el monto será el correspondiente a la diferencia entre ambas prestaciones y cuando la pensión supere el monto del subsidio nada se habrá de recibir por este subsidio, pero tiene la significativa importancia de que ese tiempo se computará como tiempo aportado para configurar causal jubilatoria. Hay que estar muy atento a este dato, pues como viene de verse, no solo importa el subsidio económico.
En esta etapa además, el aspirante al subsidio podrá completar los períodos de trabajo no registrados, incluso cuando lo hubiere hecho como trabajador no dependiente.
Este mecanismo oficia de excelente herramienta que descomprime una situación relativamente frecuente y que es consecuencia del comportamiento del mercado de trabajo, en particular en referencia al trabajo de personas de más edad.