Dr. Fulvio Gutiérrez
En la columna que fuera publicada el domingo 7 de junio, nos referíamos a la denominada “Operación Océano”, que es la mayor causa de explotación sexual adolescente que se ha tramitado en la vía judicial en nuestro país, y que se originó cuando las autoridades competentes comenzaron a recibir una serie de denuncias que tenían en común, la retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo. Los denunciados, curiosamente, también tenían algo en común: una posición de privilegio sobre esas chicas, como ser dinero, estatus laboral, calidad de profesionales o docentes. Pese a que ya hay 32 imputados (uno de ellos con condena), aparecieron nuevos hechos que podrían responsabilizar a los padres de las víctimas.
Por una razón de sentido común, habíamos cuestionado a la Fiscalía y a la Sede Judicial, por no haber dispuesto alguna medida relativa al ámbito familiar de las menores, por la presunta conducta omisa de los padres de las chicas, cuando está claro que son quienes tienen un papel clave en la protección, formación y educación de sus hijos. La ley es muy clara en cuanto a que el ejercicio de la patria potestad impone el cuidado diligente de nuestros hijos. Saber si sus entradas y salidas guardan una mínima lógica, si sus ropas se corresponden con lo que familiarmente puede comprarse y se ha comprado para ellos, si su rendimiento estudiantil se mantiene dentro de lo normal, si sus actitudes se compadecen con las propias de su edad y con las que anteriormente tenían, si sus amistades y relaciones sociales son también lógicas para su edad. En fin, tener una mirada atenta, amorosa y comprensiva con sus hijas dentro del viejo concepto del “buen padre de familia”. Esa conducta que es obligación de los padres es de tal importancia que el legislador ha entendido que no asumirla en debida forma, constituye un delito: “omisión de los deberes inherentes a la patria potestad o a la guarda”).
Confirmando nuestras sospechas, se conocen algunas de las formas como las menores involucradas eran retribuidas y recibían el dinero que se pagaba por sus favores sexuales, a través de cuentas en instituciones de cobranzas. En un caso puntual, quedó claro que uno de los empresarios giraba dinero a la cuenta de la madre de otra de las adolescentes involucradas en la causa; en otro caso, la Fiscalía pedirá información sobre los movimientos bancarios de la cuenta de un familiar de una de las víctimas en la que llegó a haber 50.000 pesos y que se presume fueron enviados por alguno de los acusados; y en otro caso, una madre contó que su hija le pedía la cédula con el pretexto de que iba a recibir dinero de familiares y falsificaba su firma, recibiendo dos giros por $3.000 pesos y $2.000 pesos. “Explicación” este última que parece más una estratagema que una justificación.
Es decir, como lo sospechábamos, hay situaciones en las cuales no puede haber duda alguna que personas mayores de edad, e incluso padres u otros familiares de las víctimas, eran quienes recibían el dinero pagado por los imputados ante la imposibilidad del cobro personal de las menores objeto del abuso sexual por su minoría de edad. Por tanto, esos mayores, padres o no, están “hasta las manos” en los hechos delictivos investigados, y necesariamente deben ser responsabilizados penalmente por su participación.
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