viernes 22 de noviembre, 2024
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Inversiones y empleo

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
El título de la columna refiere a una cuestión de Perogrullo. En efecto, la vinculación o interacción entre estos dos conceptos resulta obvia, independientemente de la eterna discusión sobre si el primero de ellos por sí solo es suficiente para resolver los problemas que genera la escasez del segundo. Lo que no parece cuestionable es que sin inversiones no es posible la generación de empleo.
Días atrás se dieron cifras oficiales del mercado de trabajo, con especial énfasis en que los índices no reflejaban una situación muy diferente a la pre pandémica, que incluso podría estimarse como mejor. En realidad, si se desagregan los datos las conclusiones pueden ser muy diferentes, por el juego de varios factores.
Fundamentalmente en atención a que si bien el desempleo bajó en relación a febrero del año pasado del 11,1% al 9,7%, lo que implicaría 27.000 desocupados menos, en rigor esto es consecuencia de una pronunciada caída en la tasa de actividad, mientras se mantuvo la tasa de ocupación.
Recordemos que la tasa de actividad es la suma de la población interesada en conservar, recuperar o conseguir un empleo sobre el total de personas en edad de trabajar, mientras que la tasa de empleo solamente incluye a la población ocupada, desconsiderando a los desempleados sobre el total de la población en edad de trabajar.
Y resulta que en nuestro país muchas personas perdieron o no consiguieron empleo y dejaron de buscarlo. De modo que el abatimiento en la tasa de desempleo no es consecuencia de la generación de nuevos puestos de trabajo ni de que no se hayan perdido algunos, sino de que muchas personas abandonaron (la mayoría de ellos temporalmente) el mercado de trabajo, como consecuencia –preponderantemente- de los riesgos sanitarios.
Seguramente atendiendo a esta preocupación, el pasado 23 de marzo de este año (mediante Decreto 94/021) el Poder Ejecutivo agregó –a las ya existentes- un nuevo beneficio al régimen de estímulos tributarios a las inversiones, en el caso transitorio.
La Ley de Inversiones del año 1998 y sus posteriores Decretos que la fueran reglamentando (455/07, 02/12, 143/018 y 268/020), se han traducido en un significativo ahorro de tributos para las empresas que han realizado y realicen inversiones en bienes de activo fijo.
Y es así que en función de una serie de indicadores, como el número de personas empleadas en el proyecto y calidad de los empleos (en algún momento), volumen de exportaciones y descentralización, entre otros, los que son cuantificados y ponderados a través de una matriz ante la COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones), se otorgan importantes beneficios fiscales en materia de IRAE, Impuesto al Patrimonio, IVA y tributos a la importación a aquellas inversiones que se así lo soliciten y se amparen en la normativa, obviamente que cumpliendo con las exigencias y requisitos de la misma.
No habremos de abundar en los mismos, sino en la reciente novedad, que establece el cómputo del 130% de las inversiones ejecutadas entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de setiembre de 2021 a los efectos del monto exonerado del IRAE, sin que deba deducirse ese adicional del importe total exonerado.
Dispone, a su vez, que el beneficio aplica tanto para los nuevos proyectos como así también para los ya existentes y la acumulación con los beneficios otorgados para las inversiones de los años 2016, 2018 y 2020.
Cualquier nueva inversión, e incluso los proyectos ya presentados, deberían tener en cuenta este nuevo elemento.