sábado 23 de noviembre, 2024
  • 8 am

La jubilación de Nelson

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

91 opiniones

Por el Dr. César Signorelli
La legislación en materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social regula los tiempos de trabajo conforme a una lógica, que tiene que ver con la fatiga pero, además y muy importante y como corolario de eso, con el libre uso de los tiempos.
De tal modo, existe un límite diario, uno semanal y las vacaciones anuales.
El retiro definitivo sigue esa ratio. En un momento de la vida las personas se liberan de su trabajo, sea este en régimen de dependencia, profesional o empresarial, y deciden con mayor libertad qué hacer con su tiempo, sin la sujeción que implica un trabajo.
El trabajo es útil y necesario, pero como expresaba el profesor francés Antoine Jeammaud, el Derecho del Trabajo es ambivalente, en tanto el mismo sirve de protección, pero también justifica la sujeción al empleo.
La discusión sobre el contenido de una inevitable reforma del sistema de previsión social se encuentra centrada en resolver los problemas endémicos de su financiación, acentuado en la contingencia vejez, o sea en los aspectos jubilatorios. El aumento en la expectativa de vida ha implicado un significativo crecimiento en los gastos por concepto de jubilaciones, en tanto los individuos tienen una sobrevida de más años una vez que dejan de aportar al sistema y comienzan a recibir de él.
De tal modo la lógica de aumentar la edad como forma de exigir mayor tiempo de aportación y menos de percibir jubilaciones es exclusivamente económica. No demanda mayor explicación el asunto: el sistema percibe más y paga menos.
Se propone entonces aumentar la edad de retiro, lo que solucionaría el problemas para obtener los ingresos necesarios para pagar las jubilaciones.
La jubilación no es otra cosa que el remedio o respuesta parcial al retiro. Es decir, el derecho primero de las personas es el de dejar de trabajar a determinada edad, y la forma de financiar la pérdida de ingresos que se produce, es la jubilación. Son dos derechos inseparables, pero bien diferentes. De modo que los sujetos de esa franja etaria hacia arriba, cuando las energías y las facultades presuntamente disminuyen (lo que se vería reflejado en aspectos relativos al mercado de trabajo) se ven dispensados de trabajar, recibiendo del Estado una suma que sustituye los ingresos como activos.
Es entonces que el sujeto se libera de la sujeción que implica su trabajo (dependiente, liberal o profesional) y puede disponer libremente de su más preciada fortuna: el tiempo.
Y a partir de entonces comienza lo que crecientemente se sostiene es la mejor época de la vida, en la que es posible seguir desarrollando actividades de todo tipo, pero sin reglas laborales y sin sujeción territorial (cualquier trabajo retiene a las personas en un determinado lugar).
El retiro y la jubilación son la forma de hacer posible que esa edad sea vivida de la mejor manera, con lo que postergar temporalmente el acceso va claramente contra ese fin, en tanto se alargan los años de trabajo y por ende aumenta el desgaste. Se reducen y desmejoran así los años de retiro.
No resultaría entonces funcional al sistema aumentar el tiempo de desgaste y restar el de disfrute. Nos comentaba Nelson (personaje imaginario de 80 años de edad, docente pasional) que en su caso el retraso en la edad jubilatoria le habría cambiado por completo la vida, pues eso le habría complicado para irse a vivir a otro país, en el que encontrara otras oportunidades, vio desarrollarse a sus hijos y ahora acompaña a sus nietos.
Habría que reparar más en la finalidad de las normas, que no es otra cosa que la fundamentación de sus motivos. En el caso, en cuál es la finalidad del retiro y la jubilación, y a partir de allí buscar posibles soluciones.