sábado 23 de noviembre, 2024
  • 8 am

Libertad de expresión y libertad sindical

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr.
César Signorelli
No hace mucho analizábamos algunas cuestiones referidas a la libertad de expresión en el ámbito de las relaciones laborales.
Hacíamos saber de nuestra discrepancia con la opinión dominante, que admite una suerte de desbalance entre el tratamiento que deben recibir las opiniones de los trabajadores, a quiénes se les permite en el ejercicio de ese derecho una suerte de casi infinita libertad, y la del sujeto empleador, el que puede ver comprometida su responsabilidad en situaciones de idénticas características, en tanto se podría ver vulnerado el honor y el buen nombre y, por ende, la salud emocional del trabajador de la cual el empleador es garante.
Esta forma de ver el fenómeno nos resulta hemipléjica. En efecto, es como si el Derecho del Trabajo se aislara y apartara del tratamiento genérico del fenómeno en todas las otras disciplinas del Derecho y estableciera una suerte de blindaje ante una especie de impunidad verbal del trabajador frente al empleador.
Seguramente muchos se verán tentados a caer en el análisis simplista de que estamos ensayando una pública defensa de los empleadores. No es así, en rigor lo que sostenemos es que todas las personas, cualquiera sea el lugar que ocupe, deberá ver garantizados sus derechos básicos, por la sola circunstancia de revestir la calidad de persona.
Ahora bien, en el tema se ha ido más lejos aún y se ha sostenido, con alto grado de aceptación, que quién ejerce actividad sindical se encuentra bajo una tutela más reforzada que cualquier trabajador común, en tanto es el vehículo que acerca la información al trabajador al que representa.
De tal modo, al dirigente sindical le estaría permitido en sus expresiones que el común de las personas.
Nos interesa detenernos en un punto, porque esta posición implicaría, por ejemplo, que el dirigente sindical no se vería obligado a confirmar la certeza de sus expresiones -como sí lo debe hacer la prensa- y propalar en forma irresponsable información falaz. También le permitiría que los daños ocasionados por su accionar imprudente no fueran pasibles de reproche y, por ende, no respondiera por estos.
Esto nos obliga a analizar el fundamento filosófico y el destinatario principal de la libertad de expresión, en tanto suele olvidarse que la libertad de expresión tiene como fundamento la libertad de pensamiento, pero, además y a nuestro juicio más importante aún, una protección, un interés y un destinatario colectivo.
El fin fundamental es que todas aquellas personas que no tienen posibilidades de acceder directamente a la información, la reciban de personas que sí la obtienen. De tal modo, recae en quien maneja la información la obligación de ser veraz, porque solo así esos datos habrán de servir para la formación de ideas, el debate libre y, en definitiva, el libre ejercicio de la democracia.
De tal modo, no solo discrepamos con la posición de que se debe disponer una protección reforzada, sino que por el contrario, entendemos que se debe exigir a los operadores calificados que manejan información también calificada, que sean totalmente responsables y veraces posibles con el manejo de la misma.