viernes 22 de noviembre, 2024
  • 8 am

La perspectiva de género y violencia

Alejandra Altamiranda
Por

Alejandra Altamiranda

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Por la Dra. Esc. Alejandra Altamiranda
Para el Estudio Signorelli&Altamiranda
En forma muy reciente y en ocasión de la inauguración de juzgados especializados en violencia basada en género, doméstica y sexual, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Pérez Brignani expresaba que juzgar con perspectiva de género, lejos de ser una moda jurídica, es una obligación legal»
Agregaba que la discriminación estructural contra las mujeres es un problema público que requiere la adopción de medidas adecuadas también desde la esfera jurídica».
El Magistrado apuntaba que se debe dejar de ver la violencia de género como algo ajeno o que le pasa a otros, sino como algo que afecta a todos, aún sin ser víctimas o implicados de alguna manera por situaciones de esa naturaleza.
Recordaba que esta protección encuentra su fundamento y respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación, reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales vinculados al tema, que el Estado ha suscripto e incorporado al ordenamiento nacional.
Y fue entonces que convocó un fallo de la Suprema Corte de Justicia del año 2016 en la que se indicaba, en términos que resulte fácilmente entendibles para el lector, que el juzgador debe considerar particularmente y como punto de partida de los temas que sean sometidos a su decisión, que la violencia basada en género responde a una situación de desigualdad estructural que determina que en todos los ámbitos – y también en el judicial – necesite de especial protección, con lo que, la exigencia de elementos de prueba que den cuenta de la efectiva ocurrencia de situaciones de violencia debe reducirse, pues existe el riesgo y la fuerte probabilidad de que no resulte posible probarlo por ser hechos no se manifiestan en forma explícita.
Y aunque en esa misma sentencia se asegura “que la perspectiva de género no determina como pretenden atribuir determinados sectores fallar en los casos sometidos a la jurisdicción a favor siempre de la denunciante sino contemplar las diferencias que naturalmente existen en la sociedad. No debemos perder de vista que más allá de la igualdad formal entre todos los habitantes existen ciertas prácticas que, invisibilizadas por el velo de la igualdad formal impiden o al menos dificultan el goce de derechos reconocidos tanto a nivel nacional como internacional. Así, la igualdad de trato, oculta que ciertos sectores de la población se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por hallarse sometidos a diversas formas de discriminación y /o violencia”.
Lo real y cierto es que en la materia se dictan medidas sin elementos que den cuenta de la efectiva existencia de la situación, incluso en muchos casos es manifiesta la ausencia de ésta.
Cuando no, la vía de la denuncia es utilizada para la solución inmediata de otro tipo de situaciones que ninguna relación guardan con una tema de violencia y a los que la ley les dispensa otro tratamiento y procedimientos.
Las expresiones del Presidente de la Corte (tan solo por unos días, pues la Dra. Doris Morales asume este año la Presidencia) seguramente respondan a una serie de críticas que motivaran a su vez una iniciativa legislativa que, básicamente, exigiría una “mínima prueba” de la existencia de hechos de violencia antes de disponer medidas, lo que actualmente se verifica frente a la mera denuncia, incluso en casos en que la propia denunciante admite libre y espontáneamente que no hubo violencia, o esto es lo que se extrae de su propio relato.
Hace no tanto una persona nos preguntaba por qué debía retirarse de la casa de su propiedad, que había construido con sus propias manos antes de conocer a su pareja, por qué debía ver a su hijo en las ocasiones que había decidido su pareja y en las condiciones que esta decidió, si había quedado claro que no había situación alguna de violencia.
La respuesta, en buena medida, está en el cuerpo de esta columna.