Particularidades del aguinaldo
Por el Dr. Gastón Signorelli
info@signorelli.com.uy
+598 098 518 709
Al igual que todos los años, en diciembre se paga el segundo medio aguinaldo, o sea el generado en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre. Hasta el año 1976 se hacía en un solo pago anual, no había dos medio aguinaldos y es el Poder Ejecutivo el que fija el rango de fechas dentro del cual debe pagarse.
Por ello consideramos oportuno recordar los aspectos más importantes relacionados con esta partida, la que se encuentra regulada básicamente en la ley 12.840 (de diciembre del año 1960).
Es una partida que el empleador debe abonar a sus trabajadores dependientes y que equivale a la doceavaparte de la totalidad de los rubros abonados por empleador en el período de su generación (entre el 1º de diciembre de un año y el 30 de mayo del siguiente y entre el 1º de junio y el 30 de noviembre).
Se consideran únicamente los beneficios abonados en dinero, quedando por lo tanto exceptuadas las partidas en especie, como por ejemplo los tickets de alimentación (salvo para los trabajadores rurales, que se deben incluir alimentación y vivienda) y las que no son servidas directamente por el empleador, como en el caso de las propinas. Esto ha llevado a la equivocada interpretación de que las partidas exentas de aportes no deben ser incluidas para su cálculo, como por ejemplo algunos viáticos en forma total y otros parcialmente. Esto no es así.
Se incluyen entonces tanto el salario, como horas extras, licencia, salario vacacional, bonos y demás.
Tampoco deben ser considerados para el cálculo los pagos de subsidios de la seguridad social que eventualmente reciba el trabajador en el período de generación (por desempleo, enfermedad y demás).
Las condiciones de generación y el propio cálculo del aguinaldo puede ser mejorado unilateralmente por el empleador o recogerse en un convenio o en un Laudo de Consejos de Salarios, como muchas veces ocurre.
En general es una partida que no genera complejidades de interpretación, pero como viene de verse, hay varios aspectos a considerar.
En el caso del personal doméstico, conjuntamente con el aguinaldo cobran la prima por presentismo la que se abona a todo trabajador del sector que no haya tenido inasistencias en el período considerado para el aguinaldo.
Esta partida asciende a la cuarta parte del aguinaldo abonado en cada oportunidad y algunas faltas no se consideran para que se produzca la pérdida del beneficio, como por ejemplo las originadas en enfermedades debidamente certificadas, las faltas por huelgas, ni tampoco -y obviamente- las que son consecuencia del uso de cualquier tipo de licencia.
Recuérdese que el trabajador que es despedido por notoria mala conducta no tiene derecho a recibir el aguinaldo por egreso.