jueves 21 de noviembre, 2024
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Responsabilidad de las sociedades y sus administradores

Alejandra Altamiranda
Por

Alejandra Altamiranda

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Por la Dra. Esc. Alejandra Altamiranda
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Las dos modalidades societarias por las que se han inclinado en nuestro país los últimos años en general inversores, emprendedores y desarrolladores, no solo nacionales sino también extranjeros, han sido las sociedades anónimas (SA) y las por acciones simplificadas (SAS).
Se imponen para las mismas obligaciones, aún cuando no registren actividad alguna y su incumplimiento puede traer consecuencias no solo para la sociedad, sino incluso en algunos casos para sus administradores.
Estas obligaciones pueden ser de corte administrativo, como el cierre y aprobación del balance contable general, lo que implica la confección del balance anual, del inventario del activo y pasivo y la propuesta de distribución de utilidades si registra ganancias.
Todo esto va a consideración de los accionistas con una memoria explicativa, por medio de la cual se informa a los socios los aspectos que los administradores entiendan relevantes para los mismos y en esa oportunidad se decide la remoción o continuidad de directores y otros
integrantes.
Esos estados contables a su vez se registran ante la Auditoría Interna de la Nación en el caso de superar determinado ingreso anual, dependiendo de que la generación de la renta sea de origen nacional o no.
Esto conlleva como obligación casi lógica y natural tener al día los libros, que son el de Registro de Actas del Órgano de Administración y de la Asamblea de Accionistas, el de Registro de Asistencia de Accionistas a las Asambleas y el de Títulos Nominativos o Registro de Acciones Escriturales.
O sea que las actas son escritas y se deben asentar en el libro social correspondiente.
Existen una serie de negocios jurídicos que tiene que ver con la participación societaria y demás que demandan los mismos requisitos.
Una obligación fundamental es la de comunicar al BCU quiénes son los titulares de las acciones y beneficiarios finales y sus respectivas modificaciones, esto a través de Escribano Público, requisitos que también se exigen en caso de registrarse cambios.
De perogrullo resulta decir que estas sociedades deben cumplir con sus obligaciones fiscales, presentando anualmente declaraciones juradas ante DGI y BPS. Bajo determinadas circunstancias el administrador se puede ver alcanzado por esta responsabilidad.