Por la Dra. Esc. Alejandra Altamiranda
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En fecha bien reciente, el 23 de julio de este año, mediante el Decreto 202/2024 se hicieron modificaciones en lo que tiene que ver con un aspecto medular de la contratación con el Estado.
El Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) permite registrar y mantener la información actualizada de todas las personas jurídicas interesadas en contratar con el Estado.
Y en esa carrera hacia la digitalización la norma mencionada introduce cambios en la regulación, con la deliberada intención de abarcar diferentes aspectos.
Fundamentalmente la sistematización y automatización del procedimiento de inscripción en forma electrónica, la inclusión de excepciones de inscripción atendiendo al monto de la contratación u otras circunstancias especiales que lo justifiquen y la regulación de la información de desempeño de los proveedores.
Como puede apreciarse, un estímulo o, si se nos permite, un empujón a la realización de trámites en forma digital.
Pero el Decreto va más allá, y si bien ratifica que la inscripción en el RUPE constituye un requisito para contratar con las Administraciones Públicas Estatales y resulta aplicable a cualquier procedimiento de contratación que corresponda implementar, establece excepciones a la obligación de inscripción en el RUPE, como por ejemplo la que tiene que ver con proveedores extranjeros no domiciliados en el país para contrataciones que sean menores al 35 % del tope de la compra directa (tope ampliado para los Gobiernos Departamentales) así como las contrataciones que por razones debidamente justificadas sean expresamente exceptuadas por la ARCE (Agencia Reguladora de Compras Estatales).
Y regula un punto que genera ciertas dudas y tiene que ver con el manejo de la información de desempeño del proveedor inscripto en RUPE, la que se compone a partir de los registros que realicen las Administraciones Públicas Estatales, comprendiendo las sanciones que hayan aplicado y revistan el carácter de firmes, así como la información que permita calificar el desempeño del proveedor, además de que ARCE puede registrar en el RUPE otros hechos que considere relevantes respecto del desempeño del proveedor.
Se mandata a las Administraciones Públicas Estatales para que en los criterios objetivos de evaluación de las ofertas que dispongan sus Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, se incluyan los referidos a la consideración de antecedentes registrados en RUPE.
En ese sentido, las Administraciones Públicas Estatales deberán ingresar al RUPE en un plazo de treinta días desde que queden firmes, las sanciones de cualquier índole que se impongan a los proveedores, pero el artículo 76 del TOCAF dispuso que en el caso de que una Administración Pública Estatal haya dispuesto una suspensión o eliminación del proveedor, la ARCE (por sus siglas actuales) previa vista a los proveedores involucrados, puede hacerla extensiva a todos los organismos contratantes.
Y el decreto reitera y reafirma este efecto, porque ARCE queda facultada a extender la sanción de suspensión o eliminación al proveedor en relación a todas las Administraciones Públicas Estatales, simplemente dando vista al proveedor.
Esto constituye una clara violación del debido proceso, pues alcanza con dar vista para hacerla efectiva, cuando el acto no ha quedado firme, o sea, cuando el administrado no ha agotado sus defensas y siquiera la Administración se ha expedido definitivamente.
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