Por la Dra. Esc. Alejandra Altamiranda
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Algunas afirmaciones sobre temas jurídicos gozan de una autoridad que no tiene su correlato en lo que dispone la ley.
Es el caso de las espirometrías aplicadas al tránsito. Si se presenta el resultado positivo de una de estas pruebas se da por cerrada toda discusión, cuando en realidad se deben cumplir estrictos requisitos técnicos y jurídicos para considerarse válida, ya sea relativas a las propiedades del dispositivo, el que debe estar debidamente homologado y calibrado por el LATU, requisito que si no se acredita ha motivado la anulación de sanciones por parte del TCA, por considerar comprometido el principio de legalidad y de defensa.
Se exige además la capacitación del funcionario que la práctica y la normativa dispone expresamente que se debe dejar constancia del lugar, hora y condiciones del procedimiento, así como de la identificación del conductor y su firma.
Debe, además, resultar posible la realización de una contraprueba, que sería una segunda espirometría o extracción de sangre. Caso contrario se ha entendido que el derecho de defensa y del debido proceso se ven vulnerados y con ese motivo se han anulado las Resoluciones que disponían multas, retiros de vehículos y demás consecuencias gravosas para el administrado.
Nos vamos a referir brevemente a una situación puntual, reciente y real. Una persona sale de su domicilio en taxi, ingiere alcohol y, cuando regresa, al pretender ingresar a la casa su motocicleta que se encontraba en frente –obviamente que no la conducía- se cae, se lastima la cabeza y pierde el conocimiento, por lo cual un familiar llama a Emergencias, siendo trasladado a un Centro de atención. Una hora después llega personal de Tránsito y, con la persona herida -y a minutos de haber recobrado el conocimiento- le practica espirometría, la que da positivo, todo lo cual se recoge expresamente en el Acta que se labra, lo que de por sí ya constituye una desviación, pues no podría haber intervenido si la persona no fue interceptada circulando.
Se le incauta la moto al accidentado –que nunca la condujo alcoholizado, reiteramos- en forma irregular y se comunica a Fiscalía, la que dispone que se investigue el hecho por la posible comisión de una falta, con lo que toma entonces intervención un Juez.
Esto le dio la oportunidad a la persona de defenderse, aclarar los hechos y probar su total inocencia, disponiéndose el archivo de las actuaciones a solicitud expresa de la Fiscalía. Pero en el camino se vulneraron derechos de toda especie, se actuó con claro abuso de poder, se aplicó una multa y se retiró el vehículo. Todo como consecuencia de un procedimiento totalmente viciado de groseras violaciones de derechos.
Todo esto llevó meses y gastos, a lo que se deberá agregar el que insuma lograr que se retire la multa.
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