jueves 12 de diciembre, 2024
  • 8 am

Medidas de prevención laboral respecto al Covid-19

El jueves 19 fue publicada la Resolución N° 54 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la cual se actualizó el protocolo de prevención para evitar el contagio y propagación del virus Covid-19 en el ámbito laboral.
El Cr. Eduardo Appoloni, del Estudio Appoloni & Asociados, dio a conocer un informe sobre los nueve puntos de la resolución en cuanto a la ampliación de las medidas de control y prevención:
1) Dentro de los mecanismos de comunicación a los trabajadores, debe incluirse información general sobre las características y riesgos de la enfermedad producida por el Covid-19. 2) Proveer material de higiene en los lugares de trabajo para cumplir con las medidas de control y prevención emitidas por el Ministerio de Salud Pública. 3) Asegurar que los lugares y equipos de trabajo se encuentren limpios e higienizados. 4) Asegurar el adecuado mantenimiento y limpieza de los equipos que proyectan aire. 5) Indicar a quienes se encuentren realizando tareas laborales la necesidad del lavado frecuente de manos o uso de alcohol en gel, debiendo colocar cartelería visible a estos efectos. 6) Asegurar el suministro de jabón en baños y cocinas. 7) Colocar dispensadores de alcohol en gel en sitios visibles, y asegurar su reposición. 8) Organizar el trabajo de forma que entre los trabajadores o entre éstos y el público, exista una distancia de al menos un metro y medio. 9) Evitar la concentración de personas en los lugares de trabajo, procurando que su número esté limitado al mínimo posible.
Se señala que, en caso de que los trabajadores presenten los síntomas respiratorios de dicha enfermedad, deban permanecer en su domicilio y realizar consulta a su prestador de salud. Es este último quien determinará si corresponde certificación médica.
ADELANTO DE LICENCIA
Al mismo tiempo, el viernes dicho Ministerio publicó la Resolución N° 55 a través de la cual habilita de manera excepcional el adelanto de la licencia a generarse en el año 2020, siempre que el mismo sea acordado entre el trabajador y empleador.
Sobre este tema, el contador explicó las características destacadas de dicha resolución:
A) Estar consignado por escrito y presentado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. B) Corresponder a la totalidad del período o a una fracción convenida previamente (nunca inferior a 10 días). C) El pago debe ser de acuerdo a la normativa vigente.