jueves 28 de marzo, 2024
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Intendencia de Salto aprobó protocolo para funcionamiento de locales gastronómicos

La Intendencia de Salto aprobó el nuevo protocolo para locales gastronómicos, que establece condiciones y obligaciones para funcionar en el marco de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus. Los aspectos que contempla incluyen obligaciones generales, medidas de higiene y desinfección, características y distribución del mobiliario, normas para la elaboración y manipulación de los alimentos, trabajo del personal, atención de los mozos, entre otros. Establece además que no se permitirán pistas de baile y no de admitirá el ingreso de personas con síntomas relacionados con el Covid-19. En la página web de la Intendencia, sección Resoluciones, se puede acceder al protocolo completo (www.salto.gub.uy).
MEDIDAS GENERALES, DE HIGIENE Y MOBILIARIO
En términos generales, los locales deben contar con habilitación vigente o en trámite y certificado de Inspección de Higiene, contar con agua potable y, en el caso de no tener saneamiento, presentar recibos de servicios de barométrica. Deben contar con un protocolo escrito de limpieza, tener buena iluminación y ventilación natural. No pueden utilizar ventiladores ni cortinas, salvo las externas que deberán de ser en materiales que puedan ser limpiados. Se debe disminuir al mínimo la circulación de personas y no se permite el uso de cartas o menú plastificados o en carpetas, sino en papel desechable, pizarras, códigos QR o aplicaciones de celular. Las mesas deben ser para un máximo de cuatro personas y mantener una distancia entre mesas no menor a dos metros. No se permite el uso de servilletas ni manteles de tela.
ELABORACION DE ALIMENTOS
El correcto manejo de los alimentos, tanto por parte de consumidores como de las empresas que los comercializan, es de vital importancia. Por ese motivo, se debe extremar la desinfección, aplicar las medidas de Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y evitar la contaminación cruzada. Los alimentos exhibidos en panaderías, rotiserías, restaurantes, cafeterías, etcétera, deben estar protegidos en vitrinas o con films impermeables. Los productos se deben comercializar en envases cerrados para llevar, y en caso de ser consumidos en el local, ser servidos por un mozo o similar, de a uno por vez, manteniendo distancia. Se debe realizar desinfección de productos envasados, utensilios y superficies.
PERSONAL
Además de los hábitos higiénicos, que son fundamentales, el personal debe contar con carné de salud y de manipulador de alimentos, aunque en este caso se aceptan vencidos hasta que puedan renovarse. Es obligatorio realizar un recambio de ropa de calle y zapatos, usar uniforme, delantal, cofia o similar, tapabocas y guantes, tomarse la temperatura y constatar la ausencia de sintomatología. Los mozos también deben utilizar tapabocas.
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
La fiscalización será realizada por inspectores de higiene, funcionarios de Contralor o quien sea designado por la Intendencia de Salto, así como funcionarios del Ministerio de Salud Pública, del Interior o del Cecoed. Quienes incumplan el reglamento serán intimados a practicarlo dentro del plazo de veinticuatro horas y si persiste el incumplimiento podrán ser sancionados según el artículo 35 numeral 33 de la ley 9.515.