viernes 19 de abril, 2024
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Discrepancia que no es tal

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Nuestro amigo Leonardo “Pepe” Vinci, nos hizo el honor de analizar nuestra columna del domingo 14 de junio pasado, en la cual hacíamos una serie de consideraciones jurídicas referidas a la imposibilidad de que un Edil, titular o suplente proclamado, pudiera ejercer el cargo de Diputado, si fuera llamado por la Cámara en su calidad de suplente. Decía en su columna del 22 de junio pasado, a la que tituló “Incompatibilidades (otra vez)”, que “si un suplente proclamado no ha actuado ni sustituido al titular de la Junta Departamental, no tiene ningún impedimento en ingresar a la Cámara porque no existe incompatibilidad alguna por lo tanto no está obligado a presentar renuncia”. Y confirmando su costumbre de hombre estudioso de los temas que le interesan -como lo demostró en innumerables oportunidades cuando ocupó el cargo de Edil en la Junta Departamental de Salto- citó tres casos: Jorge Andrade Ambrosoni, Miguel Bellagamba y el suyo propio.
Lo curioso es que en sus citas, nos da la razón en cuanto a la necesidad de renunciar. Véase que en cuanto al primer caso, el propio Andrade Ambrosoni, envió una nota diciendo “que presenta su renuncia en su carácter de Edil en virtud de haberse incorporado a la Cámara de Representantes atento a la incompatibilidad constitucional”, con lo cual Andrade obviamente compartía nuestra interpretación. En el caso de Bellagamba, Vinci dice que “presentó su opción un 8 de junio” pero la Junta “no consideró su renuncia a lo largo de ese mes”, con lo cual deduzco que Bellagamba también compartía nuestro criterio. Y finalmente el propio Leonardo Vinci dice claramente que en “1987, habiendo sido convocado (obviamente por la Cámara de Representantes dada su condición de suplente), opté por ingresar a la Cámara de Representantes, renunciando a la Junta Departamental”. Es decir, el Sr. Vinci hizo lo que nosotros (y Andrade y Bellagamba) entendemos que hay que hacer en esos casos, esto es, renunciar al cargo de Edil de la Junta Departamental. Ergo, Vinci y nosotros opinamos igual.
Y esto porque como lo señala Vinci, citando al Maestro Jiménez de Aréchaga, las incompatibilidades son un tema vinculado al ejercicio de cargos electivos, como también lo reitera Korzeniak en su obra “Primer Curso de Derecho Público – Derecho Constitucional”, página 515 cuando dice: “las incompatibilidades son el impedimento para desempeñar simultáneamente más de un cargo o función”. Esto es: cualquier ciudadano puede ser electo Edil y Representante (Diputado) al mismo tiempo. Lo que no puede es ejercer ambos cargos. En cuanto al ejercicio debe optar por uno de ellos, lo que conlleva por su propia lógica la renuncia al otro. No otra cosa dice el art. 294 citado por mí como fundamento constitucional de mi posición.
Entonces, lo que no veo en la situación planteada, es donde está la discrepancia o la contradicción. Tema que, para mejor aclarar, fue analizado en base a normas específicas de la Constitución y principios generales del Derecho Constitucional, pues yo no conocía los tres casos que el Sr. Vinci tuvo a bien plantear en su columna. Por tanto mal puedo agraviar a alguien en cuanto a la discutida renuncia, y si así se considerara, pido mis disculpas al Sr. Vinci. Las contradicciones jurídicas en casos concretos, se discuten con argumentos, y no con agravios. Por lo demás, no es esa mi costumbre.