viernes 26 de abril, 2024
  • 8 am

Sagrado inviolable

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Cuando hace un tiempo comentábamos sobre el proyecto de reforma de la Constitución impulsada por el entonces Senador Jorge Larrañaga, que se denominó “Vivir sin miedo”, expresamos nuestro total apoyo a la inclusión en el art. 11 de nuestra Carta Magna, la posibilidad de permitir el allanamiento nocturno. El precitado artículo dice: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche, nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”. El origen de esta norma es el art.135 de la Constitución de 1830, y la diferencia con la actual redacción es que en lugar de decir “el hogar”, decía “la casa del ciudadano”. El texto del artículo se redactó, cuando fruto de la Convención Preliminar de Paz de 1828, Uruguay nacía como Estado pero con una independencia y una soberanía limitada. La referida Convención establecía en su art. 10, que las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil protegerían al nuevo Estado hasta que se constituya completamente, y previendo una eventual guerra civil, quedaron en el territorio oriental ejércitos encargados de tal protección durante cinco años. Pasados esos cinco años, cesaba la ocupación militar, y el nuevo Estado, “quedará considerada en estado de perfecta y absoluta independencia”. Ergo, no fuimos independientes hasta el 18 de julio de 1835.
Era una realidad totalmente diferente a la que nuestro Uruguay tiene ahora, 190 años después. Se decía en aquellos tempos, que lo previsto era una forma de proteger a los vecinos de visitantes no queridos en la noche, entendiéndose por noche, el espacio que va desde una hora antes y una hora después de la entrada o salida del sol..
Hoy no tiene sentido que mantengamos el mismo nivel de restricción de casi dos siglos atrás, cuando en aquella época, el problema del narcotráfico por ejemplo, era algo impensable e inimaginable. Las realidades cambiaron. Ha habido varias iniciativas para modificar el art. 11, permitiendo el allanamiento nocturno. En el 2012, el entonces diputado Walter De León (Frente Amplio) presentó un proyecto de ley interpretativo de la Constitución que permitiera considerar como comercio, y no como hogar, a aquel domicilio particular en el que hubiera una clara presunción de que se vendía pasta base; en 2016, el senador Pedro Bordaberry (P. Colorado), propuso modificar la Constitución para permitir los allanamientos nocturnos; y en 2019 surge la iniciativa del entonces Senador Jorge Larrañaga (P. Nacional), ya precitada. Hace unos días, el Partido Nacional decidió iniciar los procedimientos de reforma de nuestra Constitución por el sistema de “leyes constitucionales” (art. 331 Literal D).
El tema estaba y está centrado en favorecer el combate al narcotráfico, sobre todo porque la modalidad utilizada en estos momentos, es la de transformar los hogares familiares como centros o “bocas” de venta de drogas. Razones: no se entiende que el hogar sea un “sagrado inviolable” total de noche y no de día; la garantía de la orden escrita Judicial será mantenida por lo cual se cumple con los tratados internacionales; y como lo decía el Constitucionalista Prof. José Korzeniak, “el sentido de una norma no podrá ser interpretado de manera tal que no guarde contacto con la realidad. Si se exige la orden judicial escrita, no le vemos ningún inconveniente”.
Por todo lo expuesto, apoyamos decididamente esta reforma constitucional.