viernes 29 de marzo, 2024
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Horas libres pagas para vacunarse

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Por la Dra. Alejandra Altamiranda
Para el Estudio Signorelli&Altamiranda
En estos días, en tramitación extremadamente veloz, se aprobaron dos proyectos de ley.
Uno que posterga por treinta días la implementación de los nuevos criterios para la licencia por enfermedad para funcionarios públicos, que ya fuera comentado por otro profesional de nuestro Estudio en una de estas columnas.
Y el Parlamento aprobó también (y este es el tema que nos ocupa), en este caso en forma grave, urgente y unánime, y ya envió al Poder Ejecutivo para su promulgación, una ley sumamente breve, que dispone que todo trabajador, tanto de la actividad privada como la pública, sin excepción, que esté agendado para vacunarse contra el virus del COVID 19 dentro de su horario de trabajo, de acuerdo al plan de vacunación que ha dispuesto el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a trabajar el día de su vacunación, durante un máximo de cuatro horas.
Esas horas, por su parte, se consideran como efectivamente trabajadas a todos los efectos, o sea que son pagas y se consideran como trabajadas, por ejemplo, para la generación de una prima por asistencia, deben ser incluidas en el pago del aguinaldo y cualquier otra partida.
La ley establece a su vez la retroactividad del beneficio, de modo que todos aquellos trabajadores que se hayan vacunado en forma previa en las condiciones establecidas en la ley, podrán cobrar esas cuatro horas, sin perjuicio de otras interpretaciones que se le pueda dar a la norma, que para nosotros resulta clara.
Obviamente que quien asume el costo es la empresa, lo que se deduce del texto de la ley, que no dispone otra cosa, en cuyo caso se va a la solución que se menciona.
Esta iniciativa, pero otorgando un día entero libre, ya lo tuvo la Intendencia de Montevideo, en solución casi idéntica.
Este tipo de soluciones legales no es novedoso en nuestro país y es posible recordar algunos antecedentes, como las leyes que establecen un día libre pago por año para los donantes de sangre; en el caso de las mujeres que se practican papanicolau o radiografías mamarias, en el caso de violencia de género la mujer víctima veinticuatro horas libres pagas a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por igual período para el caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial; entre otros ejemplos. En el mismo sentido, el ordenamiento establece dispositivos de similar naturaleza para facilitar por ejemplo el sufragio.
Obviamente que para operativizar la ley recientemente sancionada en referencia a la vacunación por COVID 19, se exige el justificativo del efectivo cumplimiento de la vacunación ante el empleador para acceder al beneficio y la obligación de dar aviso previo del día y hora en la que se irá a vacunar. Exigencias de toda la lógica, pues las empresas deben organizar el trabajo considerando los trabajadores con los que habrá de contar y porque la finalidad del beneficio es estimular la vacunación, la que solo es posible saber si efectivamente se hizo, con el comprobante de la misma.
La intención del legislador (también de la Intendencia de Montevideo) parece muy claro y, como viene de expresarse, consiste en estimular a los trabajadores que asistan a vacunarse y, a su vez, que no pierdan una parte de sus ingresos.
El segundo de los aspectos obviamente se verá contemplado. Cuánto ayuda a estimular o facilitar la vacunación, lo dirá el tiempo.