jueves 28 de marzo, 2024
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Eutanasia y el Código de Ética Médica

Colegio Médico del Uruguay
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Colegio Médico del
Uruguay
Consejo Regional Norte
La eutanasia es un tema muy controvertido, que genera distintas posiciones entre el colectivo médico.
El Código de Ética Médica da su posición normativa al respecto y a ella nos remitimos como institución.
El Código de Ética Médica del Colegio Médico del Uruguay establece en su Sección II, el capítulo que refiere al Final de la vida humana.
Así, en su artículo 46º se sostiene que la «eutanasia activa entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión».
En ese punto, la normativa deja en claro una franca oposición a este tipo de prácticas con el fin de que no haya acción u omisión que coadyuve a la muerte de una persona.
En su artículo 47º, el mismo Código sostiene que «en caso de muerte encefálica, el médico no debe emplear técnicas, fármacos o aparatos cuyo uso solo sirva para prolongar este estado, salvo con fines de preservación de órganos y tejidos para trasplantes o por protocolos de investigación debidamente autorizados».
Aunque por otro lado el presente artículo, deja abierta la puerta para que no haya obligación de mantener firme la posición de que una muerte cerebral vincule la necesidad de tener a un paciente con los medios técnicos adecuados, salvo que los fines sean los de preservar sus órganos.
Empero el Artículo 48º confirma que el médico debe prestar asistencia en todos los momentos de la vida.
«En enfermos terminales, es obligación del médico continuar con la asistencia del paciente con la misma responsabilidad y dedicación, siendo el objetivo de su acción médica, aliviar el sufrimiento físico y moral del paciente, ayudándolo a morir dignamente acorde con sus propios valores. En etapas terminales de la enfermedad no es ético que el médico indique procedimientos diagnósticos o terapéuticos que sean innecesarios y eventualmente perjudiciales para su calidad de vida».
Mientras que el artículo 49º añade que «el médico debe respetar la voluntad válida de un paciente que libremente ha decidido rechazar los tratamientos que se le indiquen, luego de un adecuado proceso de consentimiento informado».
Esta norma hace sostener que exista un proceso de consentimiento informado donde prima siempre la voluntad del paciente.