jueves 28 de marzo, 2024
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Historia del Salvamento, Playas y Balnearios en el Salto Oriental: “Ordenanza de Baños de 1921”

Colaboración de Cary de los Santos
TRAJE OBLIGATORIO DE BAÑISTAS
En el año 1921 previo al inicio de la habilitación de la temporada de verano, los Concejales Salteños, estudiaron una “Ordenanza para baños públicos” que estaba vigente en las Playas de Montevideo, y teniendo en cuenta las características y concurrencia de las playas salteñas, la modificaron y adaptaron a la realidad existente. En la Sesión Ordinaria N°143, realizada el 19 de noviembre de 1921, el Vicepresidente del Concejo – Dr. Abalcazar Garcia y el Concejal L. Chiazzaro, plantearon a los demás integrantes, la necesidad de suprimir del Proyecto de Ordenanza Para Baños Públicos, la segunda parte del artículo primero y modificar el artículo segundo, por: “…Considerarlo que no es adaptable a nuestro medio; los motivos que han llevado a la Municipalidad de la Capital a suprimir el uso del mameluco y a, ajustar más severamente las exigencias que en cuanto a trajes impuso a los bañistas y crean que no es adaptable en primer término porque nuestras playas desgraciadamente no constituyen por hoy un sitio de esparcimiento ni un paseo obligado que atraiga gran cantidad de mirones y paseantes como en las playas de Montevideo; por lo que, creen que debe darse las mayores facilidades a los concurrentes a estos baños públicos estimulando la tendencia beneficiosa del aseo, las que serían contrariadas por las exigencias de traje requerido por el Art. 2°…”. Luego de analizar el artículo 2, los concejales propusieron su modificación, quedando expresado en la siguiente forma: “El traje obligatorio será el Calzoncillo de baño o mameluco para los hombres, y para las mujeres traje que cubra desde el cuello hasta las rodillas”. Finalmente la Ordenanza fue aprobada con las modificaciones y ampliaciones sugeridas e inclusive el Concejo, ordenó: la impresión de la “Ordenanza Para Baños”, en hojas sueltas para su difusión y que se remitiera una copia a la “Jefatura de Policía”, para que hiciera efectivo su cumplimiento.
PROHIBICIÓN DE BAÑARSE EN PARAJES DESTINADOS A SEÑORAS
En los Artículos 5 y 6 de la Ordenanza, se dejaba claramente establecidas las zonas delimitadas para el baño público tanto de hombres como de mujeres. La Zona de Baños de Mujeres, estaba delimitada desde el Puerto de Severino hasta la Curtiembre de Gaudín, al Sur y desde la Barra del Arroyo Sauzal hasta el Astillero del Sr. Mihanovich, al Norte. En cambio la Zona de Baños para Hombres, quedaba establecida desde la Barra del Arroyo Ceibal hasta el Puerto de Severino, al Sur y desde el Astillero del Sr. Mihanovich hasta las Cavas del Horno de Garavento y Salto Chico, al Norte. Además, en el Artículo 7 se dejaba: “…Absolutamente prohibido a los hombres bañarse en los parajes destinados a señoras, lo mismo que concurrir a ellos en horas de baños.”, siendo otro aspecto severamente controlado por los Agentes de la Policía, aunque irónicamente y a pesar de la prohibición, quien cumplía las funciones de – Bañero o Guardián – en la zona de baños de señoras, siempre era un hombre, ya que en esa época, era impensado designar a una mujer para que realizara esas tareas que eran consideradas del sexo fuerte.
FUNCIONES DE GUARDIÁN Y PROTECCIÓN GRATUITA A LOS BAÑISTAS.
Respecto al alejamiento de la costa de los bañistas, el Artículo 9 de la Ordenanza, dejaba prohibido a los bañistas alejarse de la costa a más de cien metros de distancia. Sin embargo, los Concejales para controlar a los bañistas y brindar mayor seguridad en cada zona de baño, establecieron una “boya fondeadero o señal” para indicar la máxima distancia permitida. La Ordenanza, además regulaba la adjudicación de la instalación y distribución de “Garitas y Carpas de Baño” en la costa del Río Uruguay, dentro de las zonas delimitadas y destinadas para el baño público. Por el Artículo 16, los concesionarios estaban obligados a tener personal “Bañeros” y casilleros suficientes para atender el servicio público: “…Los concesionarios cada zona de baño debería haber un bote tripulado por una persona mayor de edad que ejercería las funciones de Guardián durante las horas del servicio y obligado a prestar gratuitamente protección a los bañistas en los casos necesarios…”
PROHIBICIÓN DE CIRCULAR VEHÍCULOS Y ANIMALES
La circulación de vehículos y circulación e ingreso de animales a las zonas de playas, en las horas de baños y en las que estos se sucedieran, de la entrada a las zonas indicadas como habilitadas para el baño público por la “Ordenanza”, de todo vehículo que su motivo no fuese el de conducir a esos lugares a los bañistas y paseantes estaba prohibido. Únicamente se permitía el ingreso del automóvil 1 de “Lino Rada”, que hacía el servicio de traslado de pasajeros desde el Centro al Pueblo Nuevo, Balneario “Las Cavas” y Usina de Aguas Corrientes. La no-circulación de vehículos en las zonas habilitadas para baños, también se hacía extensiva para los conductores de animales que llevaban con el objeto de bañarlos o darles agua, por lo que las autoridades municipales, dispusieron: que la zona desde la desembocadura de la Avenida Paraguay al Norte (paraje El Cable), fuera el único lugar autorizado para ingreso de animales.
CONTROL RIGUROSO DE LAS NORMAS MORALES
Otros aspectos contemplados en la “Ordenanza de Baños de 1921” y controlados rigurosamente, eran:
-1 – Prohibición de los bañistas de salir de las Carpas o Garitas de Baños, sin antes estar vestidos con sus trajes obligatorios (Calzoncillo o Mameluco para Hombres y Traje que cubra desde los hombros a las rodillas para Mujeres).
-2 – Conservar la mayor compostura en su lenguaje y modales dentro y fuera del baño
-3 – No arrojar basura o desperdicios en los lugares destinados para baño público. Quien no cumpliera con las normas morales establecidas en la Ordenanza de Baños, podía ser multado, retirado de la playa o arrestado por el Agente de Policía.
REFERENCIAS
1- Lino Rada, tenía adjudicado el servicio público de Riperts, en 1920 debido a la carestía de los forrajes y la epidemia en los equinos, fue autorizado a realizar el servicio de transporte con un automóvil.
BIBLIOGRAFÍA
-Copias de Notas de 1918 a 1919 – Intendencia del Salto.
-Libro de Actas 1920 – Concejo de Ad. Departamental del Salto.
-Ordenanza de Baños Públicos de 1921.