La elección debió ser por Ley en junio. Pandemia mediante la Corte Electoral la postergó para el 20 de octubre, día en que se realizó. Para regir esa elección la Corte Electoral dictó un Reglamento el 28/07/21 y el 08/09/21 un Instructivo riguroso marcando como debían trabajar las Mesas electorales. El 24/09/21 convocó a las elecciones. El Dr. Ariel Nicoliello ¿candidato? Parece ser que a la Caja y a la Corte “se les escapó la tortuga”. Tal fue el caso del Dr. Nicoliello. Podía figurar en el padrón como votante (si estaba activo y al día con la Caja). Pero no podía encabezar la lista de activos N° 54 aspirando a presidir el Directorio de la Caja porque se lo impedía el Artículo N° 16 de la Ley Orgánica de la Caja N° 17.738(T/III-C/II) que transcribimos en lo atinente, textual.
“Artículo 16. El Directorio se renovará en su integridad por períodos cuatrienales.
“Las vacantes anticipadas se proveerán por el lapso complementario respectivo.
“Quien hubiera sido electo o designado para dos períodos consecutivos, no podrá serlo para el “período siguiente.
“En el caso de los suplentes, esta disposición se aplicará cuando ejerza el cargo por más de 18 “meses en cada período”. (El destacado y subrayado es nuestro).
El Dr. Nicoliello fue “designado para dos períodos consecutivos” como Director de la Caja. Los períodos se entienden cuatrienales como dice el artículo 16.
Primer período del Dr. Nicoliello. En el año 2013 se instala un nuevo Directorio para el período 2013 – 2017. Por resolución del Presidente Mujica de fecha 22 de octubre de 2013 designa al Dr. Nicoliello como Director de la Caja. El Considerando II) de esa resolución justamente refiere a que los dos representantes del Poder Ejecutivo que dejan sus cargos, es debido a que lo ocuparon por dos períodos (2005-2009 y 2009-2013) consecutivos, “período máximo habilitado por ley”.
En marzo del 2015 se produce el cambio de gobierno nacional y de Mujica pasa al Dr. Vázquez, quien por resolución del 20 de marzo de 2015 reitera al Dr. Nicoliello para completar su primer período hasta el 2017.
Segundo período del Dr. Nicoliello. En el año 2017 se instala un nuevo Directorio para el período 2017 – 2021. Por resolución del Presidente Vázquez de fecha 24 de julio de 2017 designa al Dr. Nicoliello como Director de la Caja dando así inicio a su segundo período consecutivo como Director designado para el cuatrienio 2017 – 2021.
En marzo del 2020 se produce el cambio de gobierno nacional y del Dr. Vázquez pasa el Poder Ejecutivo al Dr. Lacalle Pou. Ese cambio sustancial implicó que el nuevo gobierno decidiera nombrar sus propios delegados en el Directorio de la Caja. Por resolución del Presidente Lacalle Pou del 26 de mayo de 2020 designa dos nuevos delegados del PE en ese Directorio: el Cr. Luis González y el Dr. Gerardo López Secchi, quienes desplazan de sus cargos a la Ec. Adriana Vernengo y al Dr. Ariel Nicoliello. Fenece así su segundo período para el cual había sido designado. No obstante desde aquel 22 de octubre de 2013 al 26 de mayo de 2020, pasaron los 48 meses de todo el primer período, más 32 meses (66,7%) del segundo período para los cuales fue designado consecutivamente el Dr. Nicoliello, por los Poderes Ejecutivos de Mujica y Vázquez.
Cabe la pregunta, ¿Ignoraba el Dr. Nicoliello, abogado, profesor de Seguridad Social de la UDELAR, que violaba el Artículo 16 de la Ley de la Caja donde estuvo casi 7 años como Director? El asunto es que la lista 54 que encabezó, no debió ser admitida por la Corte Electoral para que compitiera, por violar un artículo de la Ley de la Caja. Viendo quienes presentaron la lista y al candidato no es aceptable la ignorancia de la ley, que por otra parte, no exime de culpa. Surgen pues dudas que dan pie a muchas suposiciones.
¿La Caja informó quienes de los integrantes del padrón tenían inhibiciones como elegibles de acuerdo a la Ley? ¿En la Corte Electoral a nadie le sonó que al Dr. Nicoliello ya lo habían proclamado en dos períodos? La culpa es huérfana. Pero lo fundamental es que debe volverse a los números del escrutinio primario, anularse los votos de la lista 54 porque no debió ser aceptada en la competencia y luego de eso, entre los votos resultantes repartir los cuatro cargos correspondientes a los activos en el Directorio. Si la Corte anula solo la presencia del Dr. Nicoliello y mantiene válida el resto de la lista, es incorrecto. Porque si la figura del Dr. Nicoliello hubiera sido el señuelo usado por el resto para captar votos y ocupar su lugar, luego de que lo desplazaran, llegarían al Directorio los artífices de una sutil estratagema. No se impartiría justicia electoral porque el interés general de los electores habría sido afectado al haberlos inducido a error votando por quien estaba impedido como elegible. Los intereses singulares, o de grupos primarían ante el interés general de los electores.
Ing. Ramón Appratto Lorenzo.
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