sábado 20 de abril, 2024
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Personería jurídica de los sindicatos

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
En mi vida profesional, constaté que toda agrupación humana que se reunía con permanencia para realizar algún objetivo común, lo primero que hacía, era documentar su existencia (estatutos sociales), fines, objetivos, estructura orgánica y procedimientos., y luego, como prioridad, tramitar su personería jurídica. Esta última le daba institucionalidad, responsabilidad como persona colectiva diferente a la de sus integrantes, nombre propio, domicilio propio, y sobre todo, la posibilidad de actuar como tal en la vida jurídica, siendo titular de bienes, y demostrar autenticidad en el manejo de su patrimonio económico y financiero.
Por eso me llamó la atención la indisimulada resistencia de algunas instituciones dentro del ámbito sindical, que pese a ser “de hecho” notorios titulares de bienes inmuebles, y con dinero que eran suyos en instituciones bancarias de plaza, no tenían personería jurídica, e incluso recurrían a clarísimas “simulaciones” para tener en los bancos, dinero del cual “aparecían” como titulares personas que en verdad, no lo eran.
Ese es el caso de varios sindicatos, pero fundamentalmente del Pit-Cnt, que pese a su antigüedad en la vida sindical de nuestro país y al hecho de que es propietario bienes y que administra importantes cantidades de dinero que proviene de la cotización de los gremios asociados, no tiene personería jurídica. Desconocen el art. 57 de la Constitución; rechazaron un proyecto de modificación al art. 4º de la Ley No. 18.566 que establece la obligación de las organizaciones sindicales en cuanto a contar con personería jurídica; pero lo que es peor, desconocen la modificación introducida en el art. 66 de sus propios estatutos en el Congreso de 13 de setiembre de 2007, en cuanto por el mismo se obliga a que una vez aprobadas las modificaciones estatutarias votadas, “se efectuarán las gestiones necesarias para la obtención, en el menor tiempo posible (¿?), de personería jurídica, facultado a la Mesa Representativa”. A quince años de aquella aprobación, ninguna gestión efectiva se ha hecho.
Recientemente, la Cámara de Representantes ha aprobado un proyecto de ley, en el cual se regulariza tal situación. El proyecto tomó como base distintos proyectos de ley presentados en 2020 por legisladores de la coalición, tuvo en cuenta un proyecto presentado por el ex ministro de Trabajo, Ernesto Murro, durante el último gobierno del Frente Amplio, y fue discutido en el Consejo Superior Tripartido (MTSS, el PIT-CNT y las cámaras empresariales), que “vieron positivamente” la propuesta, salvo el PIT-CNT, en cuanto al art. 7.
La propuesta abarca tanto a las organizaciones de trabajadores como a las de empleadores, y establece que la obtención de la personería jurídica es facultativa. No obstante, en cuanto a los sindicatos, se dispone en su art. 7º que solo aquellos que cuenten con personería jurídica podrán obligar al empleador a retener y verter la cuota sindical de sus afilados que así lo hayan solicitado, conforme a la Ley No. 17.940. La personería jurídica tendrá como efectos, que los sindicatos tendrán los derechos que prevé el Código Civil, es decir, serán sujetos de derecho y de obligaciones, y además tendrán el derecho de solicitar o entregar información pública conforme a la ley respectiva. Se deberán inscribir en un registro especial que lleva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Descontando que el Senado aprobará el proyecto, en verdad me alegro de que los sindicatos se deban ajustar a la normativa legal lo que favorecerá su actuar transparente y consagrará nuevamente el principio de igualdad de todos ante la ley.