jueves 2 de mayo, 2024
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De mayorías y minorías

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
Un análisis muy elemental sobre la razón de porqué las mayorías son dominantes en los sistemas democráticos y republicanos del mundo, como es el caso de Uruguay, indica que hay una razón de lógica, de sentido común y de justicia, más allá de las previsiones constitucionales y legales en ese sentido. La regla de la mayoría es la que establece que para tomar una decisión en un grupo, debe adoptarse la opción que cuente con el apoyo del mayor número de sus miembros. Al revés, resulta absurdo que en un gobierno predomine la minoría, que por su condición de tal, está integrada por el menor número de ciudadanos. Una vez adoptada la decisión de la mayoría, ésta debe ser respetada por las minorías del grupo, ya que se supone que todos aceptaron el uso de la regla en el juego democrático. Esto es así en tanto y en cuanto la decisión mayoritaria haya sido tomada dentro de los límites establecidos para el ejercicio de esa facultad. Por eso, cuando el Ministro de Educación y Cultura, Pablo Da Silveira, explicaba que los cambios en la enseñanza los hace el gobierno actual de acuerdo con su concepción y cumpliendo promesas electorales, por haber sido el ganador en las pasadas elecciones nacionales, no está diciendo nada raro.
Llevado ese principio a las actividades que se manejan por directivas colectivas, pasa exactamente lo mismo. En las asociaciones, sociedades, sindicatos, gremios, etc., las decisiones las toman la mayoría de los integrantes de esos órganos directivos. Es más, durante los quince años en que el Frente Amplio fue gobierno en el Uruguay por haber sido la mayoría en las tres lecciones nacionales que se celebraron en ese período, las propuestas e iniciativas que se aprobaron fueron precisamente, por haber tenido la mayoría para respaldarlas. Incluso recordemos que tuvieron mayoría absoluta, y bien que usaron el derecho que de esa mayoría se derivaba. La oposición en aquella época, que hoy es la mayoría, se opuso a algunas de esas propuestas e iniciativas, y éstas se aprobaron igual. Por tanto, “a llorar al cuartito”. Ahora pasa exactamente lo mismo, con la diferencia que al “cuartito” entra la minoría de izquierda. Y bueno, así son las reglas siempre y para todos. Quien las acepta, las acepta siempre, lo favorezca o no.
¿Acaso debemos pensar que la mayoría siempre tiene razón? Por supuesto que no. Por eso Mark Twain decía que “cada vez que se encuentre usted del lado de la mayoría, es tiempo de hacer una pausa y reflexionar”. Porque la importancia que eso tiene, merece un análisis profundo, y también porque las mayorías siempre son circunstanciales. Tan circunstanciales que incluso, las mayorías pueden ser absolutas, relativas o especiales. Son absolutas cuando están integradas por la mitad más uno de los integrantes del órgano que la decide; relativa cuando está integrada por la mitad más uno de los presentes en el momento que el órgano vota una decisión; y especial, cuando para aprobase una decisión, se exige que se integre con 2/3 o 3/5 de los componentes del órgano. Estas clases de mayorías están previstas y reglamentadas en las disposiciones que regulan el funcionamiento del correspondiente órgano.
Este razonamiento, viene a cuenta, que desde hace un tiempo hay quienes entienden que hay que legislar a favor de determinadas minorías, y darle privilegios los que, en ocasiones, sobrepasan los principios de igualdad previstos en nuestras normas jurídicas. Si una persona forma parte de una minoría, por las razones que fuere, tiene que recordar dos cosas; primero, que goza de todos los derechos que tienen todos los individuos de la especie humana; y segundo, que no le corresponde reclamar más derechos o en su caso privilegios, que excedan aquellos derechos generales. Salvo en el caso que, para poder ejercer esos derechos generales, sea imprescindible la aplicación de medidas complementarias establecidas sólo con ese fin.