viernes 19 de abril, 2024
  • 8 am

No tienen legitimación activa

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
En mi columna del domingo pasado, critiqué la opinión del representante del Frente Amplio en el Directorio de OSE, Gerardo Ortuño, la del Frente Amplio como partido, y la del sindicato de los funcionarios de OSE, en cuanto al cuestionamiento jurídico que plantearon contra la resolución del Ente que dispuso aprobar el denominando “Proyecto Neptuno”, destinado a reforzar la producción y suministro de agua potable para la zona sur de nuestro país. Señalé en esa oportunidad que no se violaba ningún artículo de nuestra Constitución, porque prestar el servicio directamente es una cosa (es lo que OSE hizo, hace y lo seguirá haciendo), y encomendar a una empresa privada la construcción de una planta (es lo que se dispone en el Proyecto Neptuno), es otra muy diferente. Señalé también que anunciar que se va a recurrir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), para que declare la nulidad de la resolución de OSE, sin haberse agotado la vía administrativa, es jurídicamente improcedente, como lo dice claramente el art. 319 de la Constitución), y lo reitera el art. 4º. de la Ley No. 20.010 de 10 de diciembre de 2021. Al final, afirmé que también había que tener en cuenta el factible cuestionamiento de la legitimación activa de quienes dicen van a accionar. Ahora quiero explicar dicha afirmación.
Para ello debo señalar que no cualquier persona puede iniciar una acción judicial contra alguien, para hacerlo debe tener legitimación activa. La legitimidad activa se define como la capacidad para actuar como parte demandante o recurrente en un proceso judicial, con base en la titularidad de un derecho o interés legítimo que se ostenta frente a la parte demandada o recurrida, respectivamente. El propio art. 309 de la Constitución, dice textualmente que “la acción de nulidad solo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo”, texto que se reitera en el art. 49 el Decreto Ley No.15.524. Es decir, solo tiene legitimación para iniciar una acción de nulidad, quien haya sido personalmente afectado en un derecho subjetivo, directo, personal y legítimo. Ni el Sr. Ortuño, ni el Frente Amplio como partido político ni el sindicado de funcionarios de OSE, tienen un derecho o un interés directo, personal y legítimo afectado, para que les sirva de fundamento en la promoción de una acción de nulidad ante el TCA. Como ha señalado nuestra doctrina, la normativa aplicable no quiso consagrar una acción popular y, al exigir un interés personal y directo, se excluyó a las entidades colectivas cuando invoquen el interés de sus integrantes o afiliados. Por eso lo del título.