jueves 25 de abril, 2024
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Tráfico de animales, tenencia de especies exóticas y caza de fauna nativa: un comercio ilícito con riesgos sanitarios

La tenencia de animales exóticos provenientes del tráfico ilegal supone una amenaza para la salud pública, tal como sucedió con el coronavirus hace dos años atrás. El tráfico es el principal riesgo para la conservación de cualquier especie, ya que por lo general de los ejemplares que se toman de su hábitat, no sobreviven todos. A esto se le debe sumar el riesgo potencial para la salud pública, debido a la cantidad de enfermedades comunes de los animales a los humanos o de los humanos a los animales. La psicatosis por ejemplo, es una enfermedad que transmiten los loros y que ha generado algunos casos en Uruguay incluso en Salto y las principales recomendaciones es no comprar, ni cazar, ni muchos menos traficar loros que vivan en forma silvestre.
AVES, OFIDIOS Y TORTUGAS
Si bien lo más frecuente son las aves, tales como loros amazónicos o guacamayos provenientes de la frontera terrestre, también lo son la clásica tortuga de tierra que se encuentra en peligro de extinción en Argentina, de donde son oriundas, así como lagartos colorados con presencia en Bolivia, Argentina y Paraguay. Hay quienes poseen en sus casas especies de ofidios como boas constrictoras o anacondas de la zona selvática de Brasil o iguanas que son traficadas desde zonas más cálidas como Venezuela o México. Como se trata de animales que fueron ingresados de forma ilegal, puede suceder que, en caso de que el espécimen necesite asistencia veterinaria, se merme la concurrencia a los ámbitos sanitarios formales. Con las nuevas tendencias mundiales de prohibir a los circos el uso y manipulación de animales para espectáculos públicos se ha tornado más severo el cruce de animales en las fronteras. Sobre todo animales más grandes como leones, tigres, osos, monos o elefantes. Sin embargo al igual que el tráfico ilícito de drogas, el tráfico de animales (ofidios, arañas, iguanas, aves) sigue siendo un delito a combatir.
MÁS DENUNCIAS
La Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) había señalado ya en 2020 un creciente tráfico de primates en nuestro país, así como también aves y reptiles ingresados desde Brasil y Argentina. La Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Dinabise), sostuvo que se ha constatado un mayor número de denuncias sobre todo en las redes sociales. En caso de ver algún animal exótico o silvestre que no esté en un ambiente que no corresponde su distribución, lo primero que se debe realizar es llamar a las autoridades de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Si bien hay personas que gustan de los animales, es necesario tener en cuenta que no es legal tener animales en cautiverio y sobre todo sin los controles veterinarios que correspondan.

Dr. Gastón Signorelli:
“Está prohibida la tenencia de animales exóticos fuera de los zoológicos, salvo un permiso para investigaciones científicas”

El Parlamento uruguayo tiene a estudio dos proyectos de ley sobre medioambiente donde se crearía la figura de “delito ambiental”, que contempla la aplicación de sanciones penales. Con la aprobación de estos proyectos se podrá penar tanto para quienes trafican, como a quienes venden y también a quienes compran especies no autorizadas. Igualmente existen otras normas desde el punto de vista internacional que establece sanciones a quienes trafican especies exóticas que ya se aplican a nivel nacional. El Doctor Gastón Signorelli -abogado del estudio Signorelli & Altamiranda- detalló a CAMBIO cuales son los requisitos para la tenencia de animales exóticos en Uruguay y la importancia de tomar la medidas necesarias para prevenir posibles riesgos.
PROHIBICIÓN DE TENENCIA
El especialista hizo especial hincapié en que está prohibida la tenencia de animales exóticos fuera de áreas como zoológicos o específicamente para investigaciones científicas con su debida autorización. “La ley N° 16.088 prohíbe expresamente la tenencia de animales exóticos fuera de parques y jardines zoológicos, los circos, criadores de animales salvajes (Decreto Nº 801/985), personas idóneas a los únicos fines de realizar estudios e investigaciones científicas de carácter biológico, etológico o sanitario (con autorización especial). La mencionada ley define a los animales peligrosos como aquellos que pueden poner en riesgo la vida o la integridad física de las personas o de otros animales, ya sea por su tamaño, fuerza, ferocidad o toxicidad. Entre los animales considerados peligrosos se incluyen grandes felinos, osos, cocodrilos, ofidios venenosos, primates grandes y medianos, gatos monteses, jabalíes, entre otros. Entre los requisitos para obtener la autorización se incluyen tener un espacio adecuado y seguro para el animal, contar con personal capacitado para cuidar del animal y garantizar que el animal no sea una amenaza para la seguridad pública”, expresó.
TENENCIA ILEGAL
“A pesar de la regulación existente, ha habido casos de tenencia ilegal de animales peligrosos en Uruguay, lo que representa un riesgo para la seguridad pública y para el bienestar de los propios animales. Por lo tanto, es importante que se hagan cumplir las leyes y regulaciones existentes y que se tomen medidas para prevenir y combatir la tenencia ilegal de animales peligrosos. En cuanto al ingreso a nuestro país de animales exóticos, que parecería referirse en estas hipótesis a mascotas no tradicionales, se requiere efectuar un trámite de importación con un Despachante Aduanero, con habilitación especial del MGAP y Certificados Veterinarios obtenidos en el país de origen”, detalló.
CAZA EN URUGUAY
En referencia a la caza en Uruguay, el profesional especificó los permisos necesarios, así como también las prohibiciones y eventuales sanciones por el incumplimiento. “El Decreto 164/996 (reglamentario de la ley de fauna N° 9481 del año 1935) establece los conceptos y tipos de cazas; prohibiendo expresamente la caza, tenencia, comercialización, transporte e industrialización de la fauna silvestre, así como la destrucción de sus huevos, crías, nidos y refugios. Establece, a su vez, las especies libres de caza (sin necesidad de tramitar permiso de caza) en el territorio nacional. Recordemos que el permiso de caza es un documento único, personal e intransferible. Hace un año el Gobierno introdujo modificaciones a la mencionada normativa, y entre las modificaciones más relevantes no podemos dejar de mencionar que se habilitó la caza deportiva en todo el territorio nacional con excepción de Montevideo, se autorizó la caza nocturna de especies exóticas expresamente habilitadas por la ley, el consentimiento para practicar la caza no requiere formalidad especial, pues la habilitación del propietario u ocupante del predio de forma verbal o escrita será suficiente”, dijo en primera instancia.
REGISTROS DE ARMAS
Signorelli puntualizó además sobre los registros de armas utilizadas para la caza y las multas por eventuales incumplimientos. “Previo a estas modificaciones normativas, resultaba necesario cumplir con ciertas formalidades particulares, tales como presentarse ante el Ministerio de Ambiente con un croquis del campo, guías de armas y la autorización del propietario del campo. A su vez, en los permisos de caza no se hará referencia a un arma específica, los permisos son independientes de las armas que utilice el cazador, el que deberá contar preceptivamente con la debida autorización para portar y usar armas.
SANCIONES
Para practicar la caza en forma legítima, será necesario que el arma utilizada se encuentre debidamente registrada y que el arma y la persona cuenten con la habilitación para dicha práctica. Durante la actividad de caza, la persona deberá portar el permiso de caza y la guía vigente del arma. Existen especies de libre caza, como el jabalí (que fuera declarado plaga) y otras como la cotorra, yararás, cruceras, lo que implica que se permite todo el año, sin límite de ejemplares, aunque se deben observar las restricciones de carácter general que se vienen de mencionar. Los incumplimientos aparejan la imposición de multas que se fijan en unidades reajustables, superando las 1.000 UR, dependiendo del tipo de especie, cantidad de ejemplares, forma de caza, y lugar y el decomiso de todos los elementos que se utilicen para la caza, e incluso el transporte. Deberá tenerse presente que las flexibilidades que recibiera la normativa no abarca ni permite la caza de capinchos”, dijo.

Subcomisario Jairo Jacques- BEPRA
“Está prohibida la caza en la noche, cerca de escuelas o centros poblados y son las autorizaciones pertinentes”

El Jefe de la Brigada Departamental de Seguridad Rural Sub Comisario Jairo Jacques, en diálogo con CAMBIO hizo referencia a los controles que se llevarán adelante en Semana de Turismo, sobre todo en los campamentos y a personas que se dedican a la caza en esta época del año.

RECOMENDACIONES
El sub comisario indicó que las recomendaciones son las que están vigentes en la normativa, para cazar tienen que estar autorizados por el productor propietario del predio, las armas de fuego deben tener habilitación para la adquisición y tenencia de armas de fuego (THATA) y guía. La caza en predio ajeno sin autorización del propietario puede configurar delito y ser sancionado según lo que dispone el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.
ESPECIES PROHIBIDAS
Dijo que las especies autorizadas libres de caza son el jabalí, las reguladas el ciervo axis, no pueden cazar a menos de tres kilómetros de centros poblados y de escuelas, existe una serie de requisitos generales. Está prohibida la caza indistintamente por la noche, desde vehículos, dentro de un radio de tres quilómetros de centros poblados o escuelas rurales o en caminos públicos. Para los casos en que el arma utilizada sea escopeta de perdigones, el radio de actuación, de centros poblados y/o escuelas rurales, será de un quilómetro. El calificativo “libre” se aplica a que se permite todo el año, sin límite de ejemplares. Sin embargo, existen restricciones de carácter general, que se aplican a todos los tipos de caza. El jabalí fue declarado plaga nacional por decreto el 15 de diciembre de 1982. Las especies terminantemente prohibidas son el carpincho, mulitas, tatús y venados.
AUTORIZACIONES PERTINENTES
Jacques dijo que, para evitarse cualquier tipo de molestias, los portadores de armas deben tener en cuenta que la tenencia sin documentación es delito y amerita detención, en la caza furtiva, abusiva o de especies prohibidas, el procedimiento implica la pérdida total de vehículos, armas, aunque tengan la documentación, existe una serie de requisitos generales que la ciudadanía deben tener conocimiento. Aseguró que se van a aumentar los patrullajes y los controles, a las personas les gusta acampar principalmente en los pasos abiertos, los que están sobre los caminos departamentales, pero lo que debe quedar claro es que corresponde que tengan las autorizaciones pertinentes, los permisos de caza reguladas como el ciervo axis se deben tramitar en el Ministerio de Ambiente. También prohíbe la tenencia y cría en cautividad de ejemplares de jabalí (Sus scrofa), salvo en parques o jardines zoológicos públicos, así como su traslocación y suelta en el medio silvestre.