La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) determinó mediante Resolución 29/2022 un período de veda para la protección de la especie Dorado (Salminus brasiliensis) en sus modalidades comercial y deportiva, en el período comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de diciembre del corriente. Se basa la medida en que el dorado realiza migraciones reproductivas regulares en los ríos de las cuencas donde todavía habita. El período reproductivo en la región es en la primavera y el verano, por lo que se establece la veda estos cuatro meses para proteger la época del desove y aumentar así la eficiencia reproductiva.
PRESERVACIÓN DE LA ESPECIE
Asimismo, señala el organismo que la mencionada resolución se enmarca en las tareas de preservación de la biodiversidad y la conservación de los recursos ícticos del río Uruguay que desarrolla la Comisión por mandato del Estatuto del Río Uruguay. En el curso de este año desde CARU se han promovido reuniones de trabajo en las que participaron los asesores de los organismos específicos de cada Estado Parte, habiéndose expedido informes de carácter técnico producidos por los Departamentos de Ambiente y de Hidrología dependientes de la Secretaría Técnica de la CARU.
NECESARIA
Los informes postulan la continuidad de la veda del dorado en época reproductiva en base a idénticos argumentos que los esgrimidos en años anteriores y que fundaran las sucesivas prórrogas de esta veda.
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