Dr. Fulvio Gutiérrez
La caótica situación administrativa, financiera, y económica en que el gobierno del Dr. Andrés Lima dejó a la Intendencia de Salto, no tiene precedentes. Tampoco tiene precedentes las barbaridades jurídicas que se inventó en convenios colectivos firmados por Lima y ADEOMS, en un delirio de crear reglamentaciones incoherentes, y con un exceso de intereses políticos de por medio, que realmente asusta.
Abusando del instituto de “convenios colectivos”, se fue tejiendo un absurdo enredo jurídico de acuerdos destinados establecer la “regularidad” laboral de cientos de funcionarios de filiación frenteamplista que colocó en la Intendencia, y de otros que ascendió en sus grados, buscando la estabilidad permanente de esas personas, antes de las elecciones departamentales y municipales pasadas. Es que, en ese loco afán de politiquería barata, engañó a todos.
En efecto, mediante una serie de acuerdos disfrazados de convenios colectivos, se inició hace más de un año, una especie de “cogobierno” entre el sindicado de ADEOMS y la Intendencia de Salto, por medio de los cuales buscaban beneficios indebidos para algunos funcionarios. Así, se les otorgaba a los “elegidos” una indebida estabilidad laboral o el acceso a un grado superior, todo ello efectuado mediante procedimientos, a mi juicio, viciados de nulidad. El objetivo de esta maniobra fue el de blindar a esas personas en los cargos a los que accedieron indebidamente o a los que ascendieron de manera inadecuada.
Para eso, el ex Intendente Lima realizó, conjuntamente con ADEOMS, un “trabajo hormiga” que me atrevo de calificarlo de antijurídico, porque arrasa con la Constitución, y toda normativa que reglamenta la relación funcional con el Gobierno Departamental de Salto.
Mediante el procedimiento referido, el ex Intendente Lima se obligó a no cumplir con disposiciones contenidas en la Constitución, en leyes especiales y en los estatutos que regulan a los funcionarios de la Intendencia. Insólito, inconstitucional e ilegal.
En una muy apretada síntesis, puedo señalar.
En primer lugar, desconocieron la existencia y validez del art. 229 de la Constitución, que establece con total claridad que “las Juntas Departamentales no podrán aprobar presupuestos, crear cargos, determinar aumentos de sueldos, pasividades, ni aprobar aumentos en las Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias”. Es decir, que cualquiera de los instrumentos jurídicos que se elaboraron entre el 11 de mayo de 2024 y el 10 de mayo de 2025, son inconstitucionales, y devienen en nulidad. Se llegó al absurdo de establecer en el art. 38 del Presupuesto Departamental 2021-2015, bajo el título “Negociación colectiva”, que de acuerdo a la ley 18.805y concordantes, se consideran “como fuente de derecho departamental los Convenios Colectivos que se celebren con ADEOMS, y que se encuentren debidamente registrados”. Es una violación al principio de jerarquía de las normas jurídicas. No obstante, esta absurda disposición, que atenta contra la Constitución de la República, habilita al actual Intendente a ejercer respecto de la misma, en cualquier momento, la acción de inconstitucionalidad por ser una norma calificada como “decreto de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción”, la cual “podrá ser declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia”.
También se viola la Constitución, porque no se respeta el art. 86 relativo a la forma válida por medio de la cual el Intendente puede ejercer su iniciativa privativa en estos casos, que requiere una propuesta efectuada ante la Junta Departamental, y la intervención del Tribunal de Cuentas. El fundamento de este procedimiento radica en que ambos organismos (Junta y Tribunal de Cuentas) efectúan por medio del mismo, imprescindibles funciones de contralor. El absurdo jurídico ha sido tal, que se pretendió desconocer las normas constitucionales mediante un artículo del Presupuesto (art. 38).Pero ahí no termina esta fiebre antijurídica. En un convenio colectivo de fecha 9/9/2024, el ex Intendente Lima aceptó que ADEOMS le estableciera límites a sus facultades (cláusula Segunda del Convenio) y que esos indebidos límites estuvieran en un marco aún más difuso con frases como: “a vía de ejemplo” o “etcétera”.
Aún si estos denominados” Convenios Colectivos” no fuera inconstitucionales, que lo son, como simples convenio tampoco serían válidos, desde que ni siquiera cumplen con los requisitos esenciales que prevé la ley que los creó, como la integración preceptiva con tres delegados de ADEOMS y un delegado del Ministerio de Trabajo; el ser registrados en la Unidad Ejecutora 002, Dirección Nacional de Trabajo, y en algún caso la falta del delegado del referido ministerio.
Todo esto da como para reflexionar, sobre qué limites pueden estar dispuestas a pasar ciertas personas, movidas solo por fines electorales. ¡Todo un “Cambalache!”.
MINUTO A MINUTO