Siendo la hora 11:35 de hoy, mediante comunicación al 911, personal policial concurrió a calles Florencio Sánchez y Calle 6 por apedreo y desorden en vía pública. En el lugar se entrevistó a la usuaria de 22 años, quien manifestó encontrarse lesionada a raíz de un impacto de piedra, señalando como autor a un vecino de 27 años, quien también se encontraba en el lugar. Enterada la Fiscalía de Turno, dispuso la detención del hombre, realizándose los trámites de rigor. La víctima fue trasladada al Hospital Salto a efectos de constatar lesiones. Realizó la correspondiente denuncia.
CONDENA
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto respecto de L.E.M.M y de conformidad con lo previsto por el artículo 222 del CPP se resuelve hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas durante el término de 3 meses consistentes en:
-1 Fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal; prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial del país.
-2 Prohibición de acercamiento, relacionamiento y comunicación con la víctima, así como al domicilio.
CONDENADOS POR INTENTO DE HURTO
En la fecha 28 de los corrientes personal policial concurrió a una vivienda ubicada en calle Luis Menoni a la altura del 00 por intento de hurto, en el lugar se entrevistó con una mujer mayor de edad quien manifestó que reconoció a uno de los autores del hurto sufrido con anterioridad. Se concurrió al domicilio de un hombre de 41 años e identificó a otro de 28 años, bajo autorización del propietario se procedió a realizar una inspección ocular en el domicilio incautando una rueda de auto y un equipo de lluvia, los cuales habían sido denunciados como hurtados por la usuaria. Se procedió a la detención de ambos hombres.
RESOLUCIÓN
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, por Auto de formalización del día de la fecha, se dispuso lo que a continuación se transcribe: “Se tiene por formalizada la investigación seguida por Fiscalía Letrada Departamental de Salto de Tercer Turno contra M.N.C.A., de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 266 del CPP, a quien se le atribuye la presunta comisión de un delito de hurto especialmente agravado y dos delitos de violación de domicilio especialmente agravados, todos en régimen reiteración real en calidad de autor”. Asimismo, se dispuso Interlocutoria del día de la fecha que a continuación se transcribe: “ha lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y en su mérito de conformidad con lo dictado por Art. 221 y SGS del CCP dispónese la prisión preventiva de M.N.C.A por el plazo de 150 días” En autos caratulados: M.F.Q.V por Sentencia definitiva de primera del día de la fecha, se dispuso lo que a continuación se transcribe: “Atento a lo manifestado en la presente audiencia y a lo solicitado por la fiscalía respecto de M.F.Q.V., de conformidad con lo previsto por el artículo 222 del CPP se resuelve: Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas durante el termino de 90 día consistentes en:
-Fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal
-Prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial del país.
-Prohibición de acercamiento, relacionamiento y/o comunicación con la víctima y su domicilio.
-Dispónese el cese de detención de M.F.Q.V.
