miércoles 25 de junio, 2025
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El mal uso de las leyes

Dr. César Signorelli
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Dr. César Signorelli

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Avisos judiaciales

Por el Dr. César Signorelli
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Hay normas jurídicas cuyo efecto se extiende mucho más allá de su efectiva aplicación práctica.
En efecto, ciertos dispositivos legales tienen mayor efectividad para estimular o desestimular las conductas objeto de su regulación.
En ese sentido resultan gráficas las leyes de responsabilidad penal empresarial y la denominada de fuero sindical, las que tuvieron un impacto mucho más fuerte y expansivo en la adopción de medidas de prevención de accidentes laborales y de prevenir conductas anti sindicales respectivamente, que los asuntos que se ventilaron efectivamente en la Justicia. No fue entonces la aplicación de la ley la que provocó cambios, si no su mera existencia.
Otras leyes, por su parte, generaron una mayor dinámica judicial, aumentando sustantivamente el número de asuntos procesados, como por ejemplo claramente las referidas a la relaciones de consumo.
Y algunas otras normas tuvieron similar desarrollo en los dos aspectos que venimos de ver. O sea que su efectiva aplicación se evidenció en un creciente número de asuntos ventilados ante la Justicia y, a su vez, provocaron un cambio en las conductas. En este plano se sitúan claramente todas las normas referidas a violencia doméstica, de género y sexual.
Las personas –en particular los hombres- se abstuvieron de desarrollar determinadas conductas, por temor a enfrentar las consecuencias que una denuncia (aún sin constatación ni viso alguno de veracidad) puede provocar.
Pues bien, existe un aspecto que no cuenta con tanta prensa, y que su difusión podría resultar beneficiosa. La ley de acoso sexual expresamente prevé que si se comprueba que el (o la) denunciante ha actuado con la intención de inducir en error sobre la existencia del acoso sexual para obtener un provecho injusto en daño de otro, será pasible de acciones penales además de otros efectos laborales. Pero, además, aunque no lo diga expresamente, debería también responder por los daños civiles.
En un asunto reciente en el que la denunciante, además de esgrimir como acoso sexual que un varón haya goleado con demasiada fuerza a su juicio una puerta (literalmente) exhibió un audio en el que su abogado le indicaba que propusiera que se le abonara una suma a cambio de no proseguir con la denuncia, extremo en el que hace especial caudal el profesional que instruye la investigación para concluir que este y no otro era el motivo de la denuncia.
Después de casi dos años de transitar el proceso reubicado en otro lugar y horario de trabajo, finalmente se dispuso el archivo y el denunciado –no sin secuelas sociales, de salud y demás- fue exonerado de toda responsabilidad, con expresa mención a la conducta desviada de la denunciante. Lamentablemente esto último no suele incluirse en las conclusiones de estas investigaciones, lo que genera una fuerte impunidad y ligereza en las denuncias.
Deberá la denunciante ahora responder por su conducta y que ello sirva para desestimular el uso de una excelente herramienta que, mal utilizada, lleva a estas consecuencias.