Por el Dr. Gastón Signorelli
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En entrega anterior desarrollamos en la brevedad que ofrece el espacio de un artículo, consideraciones generales relacionadas al derecho de los consumidores.
Un punto concreto en ese universo de relaciones es el de los créditos que toman los consumidores.
Y más específicamente, los diferentes caminos que siguen las empresas de crédito para asegurarse el cobro de las cuotas por la devolución del dinero prestado más su ganancia.
El mecanismo legal utilizado por excelencia es el de las retenciones de los haberes de los trabajadores. Claramente el mayor número de tomadores de estos créditos forman parte de ese colectivo.
A efectos de ordenar y reglar el asunto, la ley dispone preferencias en las retenciones como es el caso de las pensiones alimenticias y tributos, luego un orden de prelación de créditos de diferente origen y, finalmente, para el caso de empresas que pretenden utilizar este mecanismo, el orden seguido es el cronológico, es decir, se descuenta primero el que antes informa.
Y esto produce varios efectos y riesgos para la empresa empleadora del consumidor, que se ve obligada a retener del salario una suma respetando la regulación normativa, lo que de ninguna manera resulta sencillo.
A esto se agrega que luego de retenida la suma, debe enviársela a la empresa operadora de crédito. Todos los costos administrativos y riesgos que esto implica recaen –repetimos- en la empresa empleadora del consumidor, la que no interviene para nada en el negocio de la financiera, ni en el provecho que pueda sacarle el trabajador al crédito obtenido.
Resulta visible y manifiesta la molestia que esta situación provoca en las empresas. Con toda razón.
Y a esto se le agrega una complejidad mayor aún y es que, a pesar de se suele pensar que sí, no todas las empresas financieras cuentan con autorización legal para ordenar el descuento. En efecto, se suele creer que ordenada la retención por una financiera, se debe proceder al descuento. Esto no es así, no todas cuentan con esa prerrogativa.
De tal modo, realizar el descuento por una empresa no incluida conlleva el riesgo de que el trabajador pretenda la devolución del dinero retenido, pues además no se exige en esos casos autorización del empleado.
En forma reciente el BCU ordenó a una financiera del medio que no está incluida, el cese inmediato de la práctica de requerir la suscripción a los deudores de un documento que los autorice a la retención de las retribuciones salariales o pasividades como mecanismo de cobro de los créditos, y permitir la revocación a todos aquellos que lo hayan firmado informándoles al respecto.
Es que esa práctica justamente es el disfraz o engaño para que el trabajador consumidor y la empresa empleadora piensen que están obligados a hacer la retención.
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