Dr. Pablo Schiavi
Un punto muy importante que vamos a abordar en la columna de hoy refiere a la relación con colegas, con otros profesionales y con las instituciones, a las cuales el Código de Ética Médica, aprobado por la Ley Nº 19.286 (2014), le dedica un capítulo especial.
En cuanto a la RELACIÓN CON COLEGAS, el Código de Ética Médica es claro en cuanto a que la buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo.
No son éticas la difamación y la injuria ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de su profesión, más allá de las consideraciones que pueda hacer la Justicia.
Si bien en forma permanente hablamos de la importancia de la relación médico –paciente, el Código dedica un espacio particular a la relación médico-médico, en tanto dispone que la relación médico-médico para la asistencia de un paciente deberá conducirse con mutuo respeto, decidiendo en acuerdo la conducta a seguir en cada caso.
La segunda opinión es un derecho tanto del paciente como del médico:
a) Si la segunda opinión es solicitada, el médico consultado deberá informar al médico actuante de su opinión y del grado de información que brindó al paciente;
b) El médico tratante no está obligado a adoptar las conductas trazadas por una segunda opinión si no concuerda con ella, explicando sus motivos al paciente y planteando la posibilidad de cambiar de médico tratante.
Y, por último, en este primer punto, el Código califica de inadmisible utilizar abusivamente en beneficio propio el trabajo o las cualidades de otro colega.
En cuanto a la RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES, el Código dispone que como integrante del equipo de salud el médico respetará el trabajo y la independencia de otros profesionales y exigirá reciprocidad.
La jerarquía dentro del equipo deberá ser permanente pero no podrá constituir un instrumento de dominio o exaltación personal.
El médico solo es responsable de aquellos actos del equipo, que le incumbe controlar personalmente.
En cuanto a la RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES, el Código establece que en su relación con instituciones públicas o privadas:
a) El médico actuará con responsabilidad técnica y lealtad a las normas que tiendan a la mejor atención de los pacientes;
b) Pondrá en conocimiento de la dirección de la institución las deficiencias, incluidas las de orden ético, que menoscaben esa correcta atención, denunciándolas al Colegio Médico del Uruguay si no fueran atendidas.
La existencia de un vínculo asistencial con un paciente es incompatible con la función pericial del mismo caso.
El médico perito deberá informar a la persona objeto de la pericia de su misión, previo a la misma.
Este podrá negarse a ser examinado, lo que exime al perito de su obligación en la misma, debiendo comunicarlo por escrito a la autoridad mandante.
El Colegio Médico del Uruguay es, de acuerdo a la Ley Nº 18.591 (2009), su ley de creación, el organismo formal que tiene competencia para dirimir todo conflicto ético que se entable en la relación del médico con las instituciones en que trabaja, con los usuarios y su entorno, así como con los colegas y demás miembros del equipo de salud.
La enunciación de principios, normas y deberes dispuesta por el Código de Ética Médica no implica el desconocimiento de otros inherentes a los derechos y libertades fundamentales y a las bases éticas de la medicina. El Colegio Médico del Uruguay cuenta con un Tribunal de Ética funcionalmente independiente del Consejo Nacional, que está encargado de velar por el cumplimiento del Código de Ética Médica en todo el territorio nacional. En síntesis, no hay dudas en cuanto a que la buena relación humana entre los colegas, con las instituciones y con otros profesionales repercute positivamente en la asistencia de los pacientes y es esencial para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo.
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